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Corte Suprema confirmó que Uribe seguirá en libertad mientras espera segunda instancia

Tres magistrados de la Sala Penal del alto tribunal revisaron la decisión sobre tutela con la que el Tribunal Superior de Bogotá había permitido que Álvaro Uribe se defendiera en libertad, mientras, en segunda instancia, se decidía su proceso por fraude procesal y soborno en actuación penal. Esto concluyeron.

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18 de septiembre de 2025 - 10:23 p. m.
El expresidente Uribe fue condenado en primera instancia por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El expresidente Uribe fue condenado en primera instancia por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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La libertad de Álvaro Uribe quedó en firme por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal revisaba la tutela con la que el expresidente, condenado por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, argumentaba que la medida privativa de la libertad impuesta en su contra por la jueza Sandra Heredia fue errónea y desproporcionada.

El estudio de la tutela estuvo a cargo de la magistrada Myriam Ávila, y los magistrados Gerson Chaverra y Diego Eugenio Corredor, quien fue el ponente. Lo definido por dos de los tres togados (Gerson Chaverra salvó el voto) fue que aunque el juzgado enunció las razones para dictar medida de prisión domiciliaria, “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”. Asimismo, explicaron que “la verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”. Para la Sala, “no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad”.

Para la Sala Penal de la Corte, la jueza Heredia tuvo fallas en la explicación de los motivos por los cuales consideró que era necesaria la medida privativa de la libertad. “Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”.

La Corte ratificó que para la privación de la libertad de un condenado “se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena”.

En el documento se lee que “se confirmará el amparo del derecho a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, tras verificarse que las razones expuestas por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para restringir su libertad de manera inmediata, no colman un estándar de motivación constitucionalmente admisible”.

Esta es la decisión completa de la Corte en el caso Uribe:

El recurso que ahora resolvió la Corte Suprema fue concedido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual encontró que la jueza 44 penal de Bogotá cometió errores a la hora de imponer la medida. Con esa decisión, del pasado 19 de agosto, se determinó que el exmandatario podría estar en libertad hasta que no se tome una decisión de segunda instancia en el caso por manipulación de testigos.

En esa primera decisión, el tribunal estableció que “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social”.

La decisión del tribunal, aunque le regresó la libertad al exmandatario, no lo absolvía de los delitos por los que fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria. Lo que resolvió la Sala Penal del Tribunal fue una de las tutelas presentadas para que Uribe Vélez se defendiera en libertad hasta que una decisión de segunda instancia, que también tendrá que resolverse en el Tribunal Superior de Bogotá, confirme o modifique la condena de la jueza 44 penal de Bogotá.

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