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Caso Uribe: suspenden reparto de tutelas a sala que revisará la apelación del fallo

Los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal No. 19 del Tribunal Superior de Bogotá, a partir de ahora, tendrán la responsabilidad exclusiva de revisar si se absuelve o se condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia.

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06 de agosto de 2025 - 03:04 p. m.
El expresidente Álvaro Uribe fue condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El expresidente Álvaro Uribe fue condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Foto: (EPA) EFE - Biel Aliño
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El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió suspender temporalmente el reparto de acciones de tutela a la Sala de Decisión Penal No. 19 del Tribunal Superior de Bogotá. La medida, que estará vigente entre el 5 y el 20 de agosto, incluye a los despachos integrados por los magistrados Alexandra Ossa Sánchez, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y María Leonor Oviedo Pinto.

La suspensión fue adoptada tras una sesión extraordinaria celebrada el 4 de agosto y busca que esa sala se concentre exclusivamente en el fallo de segunda instancia del proceso contra Álvaro Uribe Vélez. Esta instancia será la encargada de revisar el caso del expresidente y confirmar su condena, o declararlo inocente.

Le recomendamos: Tutela de Álvaro Uribe: los argumentos con los que busca su libertad tras condena

La Judicatura consideró que la suspensión facilitará que los magistrados puedan enfocarse plenamente en resolver los recursos de apelación que se interpongan, sin interferencias de nuevos casos de tutela. Además, la medida busca garantizar que no existan conflictos de reparto ni se acumulen otros asuntos que dilaten la resolución del caso.

El proceso contra el exmandatario, que ha captado toda la atención nacional e internacional debido a su complejidad y trascendencia, llevó a que el Consejo Seccional aplicara el artículo 6 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016. Esta norma permite exonerar o disminuir temporalmente la carga de reparto a ciertos despachos judiciales cuando existan razones para hacerlo.

Lea: Caso Uribe: Tribunal Superior deja en firme orden de captura contra el expresidente

Los magistrados que integran la Sala No.19 fueron oficialmente asignados desde el 1 de febrero de 2025, mediante un acuerdo expedido por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal. A partir de ahora, tendrán la responsabilidad exclusiva de revisar si se confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia que condenó a Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

El fallo de segunda instancia debe conocerse antes del 8 de octubre, fecha límite para evitar la prescripción del caso. Esta no es la primera vez que se suspende el reparto a una sala del Tribunal por razones de carga o complejidad. Sin embargo, en este caso, el Consejo justificó la decisión en la “connotación nacional” del proceso penal contra Uribe.

Relacionado: Magistrado que revisaba tutela sobre libertad de Álvaro Uribe se declaró impedido

Mientras tanto, la defensa del expresidente mantiene activa una acción de tutela con la que busca revocar la orden de captura dictada junto con la condena el pasado 1.º de agosto. Aunque el Tribunal ya negó la suspensión provisional de esa medida, la tutela sigue en curso.

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enriqueparra1978(84821)18 de agosto de 2025 - 10:24 p. m.
La tutela no es procedente, pues el artículo 86 de la constitución dispone: "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ."La tutela es mecanismo transitorio y ya estamos en un proceso que lo tiene el juez competente. Un fallo de tutela en estas condiciones sería un prevaricato por acción evidente, pues se estaría desconociendo al juez natural y, además, la Constitución que es clara en esta materia.(Art. 4o)
enriqueparra1978(84821)06 de agosto de 2025 - 07:57 p. m.
El tribunal deberá cumplir una tarea de excelencia revisando el fallo de primera instancia. Lo importante para el país es que se resuelva este negocio con las pruebas recaudadas, donde se cubrieron de garantías, para llevar a la sala a bandidos presos y ex convictos, en cantidades que abruman a cualquier juez. La segunda instancia es clave para dejar claro el sentido del fallo condenatorio, pues tanto víctimas como el condenado pueden presentar sus argumentos con base en lo que vivieron allí.
pedrito opinador(59003)06 de agosto de 2025 - 06:06 p. m.
Cien Años de Soledad tiene 470 paginas, El Quijote 1030, La Guerra y la Paz, Los Misera bles, el Conde de Montecristo y el Señor de los Anillo tiene un poco mas de 1000 paginas y se demoraron años a escribir y nos cuesta meses a leerlo, bien leido. Severa tarea le pusieron a estos, quienes ademas deberan analizar contenido y demas. Epico, epopeyico, pero de friccion. Uribe volvera a perder, porque nadie se atrevera a absorverlo, dada la mafia judicial existente
  • Tayrona(31467)06 de agosto de 2025 - 06:30 p. m.
    Mafia judicial?. Oigan a éste. Entonces tienen que absolver a su patrón sinvergüenza y criminal para que no sea "mafia judicial"?.
Bueno Bueno(20426)06 de agosto de 2025 - 05:56 p. m.
Lo importante es que los que lo juzguen en segunda instancia no resulten unos torcidos o unos peleles imbeciles tipo barbosita, que prefieran ser corruptos pero ricos (y vivos), no se dejen amedrentar
  • Tayrona(31467)06 de agosto de 2025 - 06:31 p. m.
    Así es!.
micorriza(d243q)06 de agosto de 2025 - 05:24 p. m.
Lo que sigue respecto a el condenado es investigar el testimonio que con tanto ahínco y torpeza trató de cambiar, es decir : el robo de combustible, los laboratorios de cocaína, la fundación de grupos paramilitares y las masacres en el latifundio guacharacas...y obvio, investigar la absolución a santiago uribe...
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