El rol que han cumplido los agentes del Estado a lo largo de la historia del conflicto armado en Colombia ha tenido dos caras: la del cumplimiento transparente y ético del deber institucional y la que oculta crímenes aberrantes cometidos directa o indirectamente por hombres del Gobierno. Así lo plasmó la Fiscalía en un informe que presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que fue conocido en su integridad por El Espectador.
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En el documento, el ente investigador evidencia cómo agentes del Estado estuvieron involucrados en la retención y ocultamiento de personas a lo largo del conflicto armado. En el primer capítulo, que trata sobre hechos ocurridos entre 1977 y 1995, quedaron reseñados varios casos en los que, según la Fiscalía, varios funcionarios públicos, especialmente de la Policía Nacional y el Ejército, se convirtieron en criminales.
La Fiscalía señaló que la participación de agentes del Estado en estos crímenes se dio de forma directa o indirecta. De igual forma, en esos años, dos poblaciones estuvieron victimizadas: quienes eran milicianos o simpatizantes de grupos subversivos, o eran señalados de hacer parte de estas organizaciones “victimización insurgente”; y quienes se desempeñaban como defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, estudiantiles o políticos “victimización por estigmación a líderes sociales”.
Por ejemplo, entre los casos representativos de retención y ocultamiento que aparecen el reporte de la Fiscalía ocurridos durante esos años y que todavía permanecen en la memoria de muchos colombianos, están el Colectivo 82 y la Masacre de Pueblo Bello los cuales pertenecen a la modalidad “victimización por prejuicio insurgente”, y la desaparición de Alirio de Jesús Pedraza que tiene que ver con la “victimización por estigmatización a líderes sociales”. Pero ¿de qué se trataron estos hechos?
Colectivo 82
Según la Fiscalía, entre 1977 y 1995 el fenómeno de retención y ocultamiento se concentró en los centros urbanos del país. Como presuntos perpetradores, señaló el ente investigador, “se identificaron a integrantes de las secciones de inteligencia de la Policía Nacional quienes, al parecer, cometieron actos irregulares en las labores de investigación, captura y posterior reclusión de personas señaladas de realizar actividades ilícitas o hacer parte de la subversión”.
Un ejemplo de esa dinámica fue lo ocurrido en Bogotá, entre marzo y septiembre de 1982, donde fueron retenidas 13 personas, entre ellas, 11 estudiantes de dos universidades públicas de la capital. Dos de las víctimas fueron asesinadas en supuestos operativos adelantados por la sección de la Policía Nacional y sobre las otras personas retenidas, al momento, no se tiene información.
La teoría que maneja la Fiscalía es que, al parecer, debido a su militancia en organizaciones de izquierda, las víctimas fueron señaladas de participar en el secuestro y posterior asesinato de tres menores (hijos de un narcotraficante) y, dice la Fiscalía, esto habría llevado a que esas 13 personas fueran retenidas por un grupo de hombres adscritos a la Policía, quienes, al parecer, recibieron apoyo logístico y económicos de sectores del narcotráfico.
Además, para el ente investigador, como la investigación de los hechos cayó en manos de instituciones del Estado, cuyos integrantes eran señalados de victimarios, esto “incidió en la limitada orientación de los hechos de la hipótesis, la irregular realización de las actividades investigativas y la escasa indagación para develar la identidad de los responsables”. En otras palabras, la indagación de este caso fue estropeada a conveniencia de los verdugos.
Lo que pasó fue lo siguiente. El 4 de marzo de 1982, cerca de la Universidad Nacional, donde cursaban sus estudios, fueron retenidos y obligados a abordar una camioneta tipo panel los estudiantes Pedro Pablo Silva Bejarano (medicina) y Orlando García Villamizar (derecho). Cuatro días después, ocurrió lo mismo con los hermanos Samuel Humberto San Juan Arévalo (estudiante de antropología de la U. Nacional) y Alfredo Rafael (estudiante de ingeniería de la U. Distrital). Vecinos aseguran haber visto a supuestos integrantes del DAS o el F2 haciendo labores de vigilancia cerca de la vivienda de los hermanos e indagando sobre ellos.
El 18 de agosto de ese año desapareció otro estudiante de la Nacional, Edgar Helmut García Villamizar, quien salió de su residencia en compañía de su sobrino de tres años. El pequeño fue entregado después por la agente de Policía Gladys Marina Ramos en una estación de Policía de Bogotá. Según familiares, el menor dijo que su tío se encontró con un amigo llamado Rodolfo Espitia Rodríguez (ayudante de sastrería), que ambos fueron retenidos y golpeados por un agente y otros individuos vestidos de civil y que luego los llevaron hasta la Iglesia del Voto Nacional. Cerca de esta edificación funcionaban las instalaciones del F2.
Cinco días después, fue retenido Gustavo Campos Guevara cuando iba camino a la Universidad Nacional. Días después de su desaparición, su familia recibió una llamada de Guevara quien se escuchaba profundamente afectado. Además, recibieron llamadas anónimas de personas que preguntaban por él y colgaban. El 11 de septiembre, el latonero Hernán Ospina Rincón fue retenido mientras se encontraba trabajando en su taller de mecánica. Individuos que se transportaban en un Mercedes Benz color vino tinto lo subieron al vehículo en contra de su voluntad.
La esposa de Ospina dijo que hombres armados se identificaron como integrantes del F2 cuando se llevaron a su esposo. Sin embargo, cuando ella se acercó a las instalaciones de la fuerza pública, estos negaron tener en su poder a Ospina. Al día siguiente, desapareció Rafael Guillermo Prado Useche, estudiante de derecho de la U. Nacional, quien, según la Fiscalía, también fue obligado a abordar un Mercedes Benz color vino tinto en el barrio Polo Club de Bogotá. (Le puede interesar: Excombatientes de las Farc denuncian en la JEP torturas y tratos inhumanos en la guerra)
Un día más tarde, el 13 de septiembre, fueron retenidos Edilbrando Joya Gómez, estudiante de la U. Nacional y el agricultor Francisco Antonio Medina Londoño. El primero iba camino a la institución y en el trayecto fue obligado a abordar un campero color rojo. Los familiares recibieron llamadas anónimas en las que les decían que preguntara por su hijo en el F2 o en el Comando Antiextorsión y Secuestro (CAES). Luego, el mismo Edilbrando se comunicó, pero se escuchaba “enfermo y amedrentado”. Según la declaración de la mamá de la víctima, este dijo: “tranquila mamá todo va a salir bien, no se preocupen yo estoy escondido, no me busquen”. La comunicación fue cortada de manera abrupta.
En el caso de Londoño, lo que indica la Fiscalía es que él salió de su residencia en la mañana y luego apareció muerto en el desarrollo de un operativo antisecuestro realizado en el municipio de Anolaima (Cundinamarca). Luego, el 15 de septiembre, fueron retenidos en la plaza del municipio cundinamarqués de Gachalá, los hermanos Bernardo Helí y Manuel Darío Acosta Rojas. Según testigos, ambos fueron conducidos a un helicóptero que había aterrizado en una zona cercana a la población.
Cuando los familiares se acercaron al F2 a preguntar por ellos, les dijeron que, en efecto, habían sido capturados, pero que ese mismo día quedaron libres. Sin embargo, casi un mes después, Bernardo Helí Acosta Rojas apareció muerto en el desarrollo de un operativo policial realizado por miembros del F2.
Para la Fiscalía, la retención sistemática de estas 13 personas está directamente relacionada con el secuestro y posterior asesinato de tres menores, ocurrido el 6 de octubre de 1981, es decir, cinco meses antes de que iniciara la ola de desapariciones. Los cuerpos de los menores fueron encontrados por miembros del Estado Mayor del F2 en la vereda de Murgas (Gachalá), el 18 de septiembre de 1982, tres días después de la última retención, la de los hermanos Acosta Rojas.
Inicialmente, el padre de los niños José Jader Álvarez intentó negociar con los secuestradores, pero fracasó. Entonces, junto con Juvenal Betancur (hermano del entonces presidente Belisario Betancur), acudió al teniente coronel Nacín Yanine Díaz, quien para entonces era jefe de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dipec). No obstante, Álvarez inició por su cuenta una investigación paralela y obtuvo información de que “sus hijos habían sido secuestrados por un grupo de estudiantes universitarios que pertenecerían al ELN, ADO, M-19 y EPL”.
Para el equipo investigador del F2 había información suficiente que comprometía a las 13 personas retenidas. Entonces cuatro de ellos (Silva Bejarano, Helmut García Villamizar, Orlando García Villamizar y Prado Useche) fueron vinculados al proceso que avanzaba por secuestro y homicidio de los niños. Finalmente, Pedro Pablo Silva Bejarano y Edgar Helmut García Villamizar fueron hallados culpables en un juicio realizado después de su desaparición.
Volviendo a las retenciones y el ocultamiento de las 13 personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en 1992 – 10 años después de los hechos – resolvió que Colombia había incumplido con las obligaciones a su cargo y recomendó “reabrir una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos”. Mientras tanto, en la justicia penal ordinaria se abrió una investigación que fue asignada de un juzgado y estuvo quieta durante varios años. Se reactivó gracias a la insistencia de los familiares de las víctimas quienes acudieron a la Procuraduría en busca de respaldo.
Fue así como José Jader Álvarez (papá de los menores) fue vinculado al proceso. Se supo entonces que este hombre había sido extraditado a los Estados Unidos porque la DEA lo había catalogado como narcotraficante. En todo caso, el despacho lo vinculó como autor de secuestro extorsivo, pero fue absuelto por un juzgado de Bogotá que argumentó ausencia de elementos de prueba en su contra. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo.
En la jurisdicción penal militar tampoco pasó mucho. Se inició una investigación en contra de 18 integrantes de la Policía Nacional, todos integrantes del equipo que investigó el homicidio de los niños. Sin embargo, en marzo de 1987 en inspector de la Policía decretó la suspensión definitiva del proceso. La Fiscalía le pidió a la Corte Suprema de Justicia que revisara esa decisión y, en junio de 2011, el alto tribunal aceptó. Lo cierto es que el caso no se ha resuelto, no hay agentes del Estado capturados por la desaparición forzada de estas personas y aún se desconoce el paradero de las víctimas.
La Masacre de Pueblo Bello
Otro ejemplo de “victimización por perjuicio insurgente” fue la masacre de Pueblo Bello, ocurrida en 1990, sin embargo, para esos años se produjeron cambios importantes en la participación de agentes del Estado en el fenómeno de retención y ocultamiento debido a las relaciones entre algunos miembros del Ejército y las autodefensas. “Los integrantes de estos grupos ilegales empezaron a reemplazar a los agentes estatales en la comisión de las acciones directas de victimización. La participación de los agentes estatales se vuelve predominantemente indirecta u omisiva”, indicó la Fiscalía.
Entonces, según las investigaciones de la entidad, a diferencia de lo ocurrido con el Colectivo 82, en esta ocasión, los miembros de la fuerza pública no perpetraron los crímenes directamente, pero sí permitieron y consintieron que las autodefensas masacraran a la población civil señalada de ser auxiliadora de la guerrilla. La pesadilla inició el 4 de enero de 1990, cuando hombres armados que se transportaban en varios camiones llegaron a Pueblo Bello, ubicado en el municipio de Turbo (Antioquia). (Lea también: Víctimas de Pueblo Bello, sin acceso a salud)
Los invasores, quienes portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y pañoletas rojas, rodearon a la población y con lista en mano empezaron a sacar de sus casas y de la iglesia a varios hombres. Otros fueron elegidos aleatoriamente y todos quedaron reunidos en el parque central. Aproximadamente 40 pobladores fueron obligados a tirarse, les amarraron las manos y luego los obligaron a abordar los camiones con rumbo desconocido.
Los camiones llegaron hasta la finca Las Tangas, ubicada en el municipio de Valencia (Córdoba), propiedad de la familia Castaño Gil. Allí otro grupo de hombres esperaba a los retenidos quienes fueron interrogados, torturados, asesinados y enterrados en ese predio. De acuerdo con información de la Fiscalía, los camiones en los que fueron transportadas las víctimas, habían sido robados el día anterior y, en el hurto, dos conductores y un acompañante fueron asesinados y enterrados en un sitio desconocido. A la fecha, continúan desaparecidas 34 personas.
Desde febrero de 1990 los hechos fueron puestos en conocimiento de la CIDH que, cuatro años más tarde, elevó el caso a la Corte IDH. El tribunal internacional, en sentencia del 31 de enero de 1996, declaró al Estado responsable de incumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ¿por qué? Para la Corte, aunque la masacre fue organizada y perpetrada por miembros de grupos paramilitares, no hubiese podido ejecutarse si se hubiera protegido a la población civil en una situación de “riesgo previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado”.
“Colombia no adoptó las medidas de prevención suficientes para evitar que un grupo de aproximadamente 60 paramilitares ingresara al municipio de Pueblo Bello, en horas en las que estaba restringida la circulación de vehículos, y luego saliera de dicha zona, después de haber detenido al menos 43 presuntas víctimas del presente caso, quienes fueron asesinadas o desaparecidas posteriormente”, indicó la Corte IDH. Mientras tanto, el Estado inició investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria y en la militar.
Por el lado de la justicia penal militar, aunque desde 1990 se ordenó la apertura de una indagación preliminar, el juzgado encargado de caso decidió abstenerse de abrir investigación porque “existían varias alternativas que permitían a los bandidos desviarse por otras carreteras para eludir el control militar”. Por otro lado, en la jurisdicción ordinaria el caso pasó por diferentes autoridades e instancias durante casi nueve años hasta que, en 1999, la Fiscalía asumió el conocimiento. (Le puede interesar: Pueblo Bello: 30 años de la masacre y desaparición de 43 campesinos)
Con base en los testimonios de dos exparamilitares, Rogelio de Jesús Escobar Mejía y Pedro Ogaza Pantoja, la Fiscalía tiene la hipótesis de que la masacre tuvo como antecedente el hurto de un ganado. Según la versión de los integrantes de las autodefensas, integrantes de las Farc-EP hurtaron dos camiones que transportaban ganado vacuno de propiedad de Fidel Castaño Gil y asesinaron a los dos conductores. Luego, trasladaron los vehículos hasta Pueblo Bello y bajaron el ganado supuestamente con ayuda de algunos pobladores.
Cuando Humberto Quijano, mayordomo y hombre de confianza de Castaño Gil, estaba averiguando por el hurto del ganado, fue retenido por hombres de las Farc-EP y llevado a Pueblo Bello. Allí, algunos de los pobladores lo golpearon y torturaron hasta que, finalmente, fue asesinado. Eso ocasionó que Fidel Castaño señalara a los pobladores de Pueblo Bello como auxiliadores de la guerrilla y cómplices del hurto de ganado. Por este caso, según la Fiscalía, han sido judicializadas 101 personas desde 1990. Actualmente, nueve civiles y tres militares se encuentran con situación jurídica resuelta y hay órdenes de captura en contra 11 militares que están pendientes de ejecutar. (Noticia relacionada: “Sin la verdad no se descansa”: víctima en el exilio)
Alirio de Jesús Pedraza
Este es un caso diferente a los anteriores, pues representa la “victimización por estigmatización a un líder social”. La víctima fue el abogado Alirio de Jesús Pedraza quien, como integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, había actuado como apoderado de varias víctimas de retención y ocultamiento permanente, entre estas la familia de Nydia Erika Bautista y algunos familiares de las víctimas del Colectivo 82. Además, hizo parte de un grupo de juristas que en 1998 elaboró el primer proyecto de ley que buscaba tipificar como delito la desaparición forzada.
El 4 de julio de 1990, Pedraza salió de la panadería San Pablo, ubicada en el barrio La Campiña, en Bogotá, cuando fue detenido por un grupo de aproximadamente ocho hombres armados y vestidos de civil, que habían llegado al lugar en tres vehículos. Golpearon a Pedraza y lo obligaron a abordar uno de los automotores. Desde ese momento, no hay rastros del abogado. El caso también fue conocido por la CIDH que, al igual que en los casos anteriores, resolvió que el Gobierno había incumplido con las obligaciones de la CADH y recomendó que “continúe y profundice la investigación”.
En Colombia, la investigación inició en la jurisdicción ordinaria. En 1992, luego de que se creara la Fiscalía, la Regional Bogotá tomó el caso. Con base en el testimonio de un vigilante del centro comercial donde se ubicaba la panadería San Pablo, la Fiscalía impuso medida de aseguramiento contra Fernando Vera Garavito y Jaime Alberto Acevedo Santana, quienes se desempeñaban como investigadores del CTI. Sin embargo, nueve meses después quedaron en libertad porque se supo que el celador no se encontraba en el lugar de los hechos, como lo había manifestado inicialmente. En el 95 la investigación en contra de los dos funcionarios precluyó.
Según el ente investigador, el proceso se encuentra en etapa de investigación preliminar y, aunque no ha sido posible la identificación y judicialización de alguna persona, existen elementos que permiten considerar que en el rapto del abogado estuvieron involucrados agentes del Estado. “El comandante de la estación de Policía de la zona donde ocurrieron los hechos se negó a suministrar la identidad de los dos agentes que esa noche prestaban servicio en el lugar”, señaló la Fiscalía agregando que los uniformados también se negaron a declarar ante la Procuraduría.
Además, asegura la Fiscalía que se pudo establecer que la Primera Brigada del Ejército Nacional tenía vigente una orden de captura contra Pedraza. Asimismo, la Sijín de Caldas tenía registrada una orden de captura vigente contra Pedraza porque supuestamente era integrante de organizaciones subversivas. También, se determinó que, un año antes de la retención de Alirio Pedraza, el comandante del Batallón de Artillería N°1 Tarqui (Batar), coronel Ricardo Mora González, había solicitado a un juzgado de Sogamoso ordenar el allanamiento de la vivienda de Pedraza argumentando que allí habrían armas, municiones y elementos privativos de las fuerzas armadas.
Estos son algunos de los casos representativos ocurridos entre 1977 y 1995 relacionados con retenciones y ocultamientos en los que habrían participado agentes del Estado, según la Fiscalía que, en su informe, ha reconocido las dificultades que ha tenido la judicialización de los hechos ocurridos en ese lapso. Tanto así, que la entidad indica que el 85% del total del casos registrados en ese periodo se encuentran en etapa preliminar. (Lea también: Los crímenes contra defensores de dd.hh. en que se involucraron agentes del Estado (I))
El ente investigador señala que la mayoría de estos sucesos han estado afectados por el paso del tiempo; la escasa información obtenida de forma temprana en la investigación y su difícil recolección posterior; la incipiente infraestructura judicial existente para ese momento; y la poca formación y especialización del personal de investigación, respecto al fenómeno de retención y ocultamiento forzoso. Es así como la impunidad se ha impuesto en la mayoría de estos casos que dejaron a familias enteras conviviendo con la zozobra y la frustración de no saber qué pasó con sus allegados.