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Esta tarde se conoció el concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre el decreto de conmoción interior del Gobierno Nacional, expedido para tomar medidas frente a la crisis de seguridad y orden público que se vive en la región del Catatumbo (Norte de Santander) desde el 16 de enero. En el documento, el ente le pide la Corte Constitucional declarar la “exequibilidad condicionada del decreto”.
“El estado de excepción se ajusta a la Constitución Política únicamente para enfrentar los hechos relacionados con la escalada de violencia por parte de los grupos organizados al margen de la ley en el Catatumbo y las violaciones a los Derechos Humanos de la población civil y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario”, se lee en el texto del concepto.
La revisión del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, expedido por la Presidencia de la República, se da luego de que la Corte Constitucional y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, como magistrada ponente, corriera traslado a la Procuraduría para que diera su punto de vista sobre la constitucionalidad de las medidas establecidas en el estado de excepción que se decretó para la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta (Norte de Santander) y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).
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La Procuraduría señaló que el decreto cumple con los principios básicos de suscripción, motivación, es de carácter temporal (90 días, entre enero y abril de 2025) y se aplicará sobre un territorio específico y delimitado, que es la región del Catatumbo. Además, se cumplió con el análisis de los informes presentados por parte del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, en el marco de la conmoción interior.
En su concepto, la Procuraduría señaló que la medida no solo se adecúa a lo que dicta la Constitución Política, sino que busca atender una situación que, a dos meses de haber estallado, no logra estabilizarse. “La crisis en el Catatumbo no está conjurada, sino en aumento, de suerte que el riesgo no solo ha sido inminente, sino también persistente”, argumentó el Ministerio Público.
Según el último informe del Puesto de Mando Unificado (PMU) de la Gobernación de Norte de Santander, con corte al 17 de marzo, ya son 58.052 personas desplazadas y 19.468 confinadas en los municipios del Catatumbo. En medio de la crisis se han presentado 86 homicidios; siete de las víctimas eran firmantes del Acuerdo de Paz y tres líderes sociales, lo que responde al argumento de la Procuraduría de que en la región ha fallado la implementación del acuerdo y el avance de la política de paz total.
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“Se considera que la crisis actual en el Catatumbo es un reflejo de problemas estructurales de larga data que requieren una intervención estatal integral y sostenida. Así, aunque la Corte ha reconocido que se pueden adoptar medidas extraordinarias para conjurar hechos suscitados por problemas sistemáticos, lo cierto es que, para la Procuraduría, el Decreto 062 de 2025 supera el presupuesto valorativo únicamente en lo que concierne a la crisis humanitaria suscitada por la escalada de violencia en el territorio”, argumentó el Ministerio Público.
La entidad cerró su concepto reconociendo que “el Presidente de la República, al realizar un juicio de suficiencia sobre las atribuciones ordinarias de policía, no incurrió en apreciación arbitraria ni tampoco en error manifiesto, sino que se ciñó a la Constitución Política”. Esto, ante la escalada violenta que tiene en jaque desde hace dos meses la seguridad, el orden público y los derechos humanos en el Catatumbo.
El Ministerio Público agregó que lo estipulado en el decreto de estado de excepción no está fuera de la ley y corresponde al objetivo de recuperar la paz en la región y garantizar el retorno seguro de los desplazados, que es una de las finalidades de las fuerzas e instituciones del Estado presentes en la zona.
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“Para el Ministerio Público, el decreto que declara el estado de conmoción interior supera los presupuestos fijados por la Constitución y la jurisprudencia, esto es, el fáctico, el valorativo y el de suficiencia, estos últimos solo en lo relacionado con el agravamiento de la crisis humanitaria desatada a partir del 16 de enero de 2025 ante la escalada de violencia, lo que implica la censura de aquella motivación dirigida a adoptar medidas de carácter estructural y de largo plazo”, concluyó la entidad.
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