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Certificados de antecedentes pueden incluir penas cumplidas

Así una persona haya cumplido una condena, la Procuraduría puede registrar en los certificados que emite las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición.

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Redacción Judicial
31 de marzo de 2013 - 09:00 p. m.
La Procuraduría puede relacionar en el informe de antecedentes las condenas penales, así ya se hayan cumplido.  / GustavoTorrijos - El Espectador
La Procuraduría puede relacionar en el informe de antecedentes las condenas penales, así ya se hayan cumplido. / GustavoTorrijos - El Espectador
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El derecho fundamental del hábeas data no resulta vulnerado porque los certificados de antecedentes que emite la Procuraduría General de la Nación contengan las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior.

Así lo ratificó el Consejo de Estado en fallo de tutela resuelto el pasado 20 de febrero, en el que negó la pretensión de un hombre que pedía borrar sus antecedentes penales relacionados con una condena que lo privó por tres años de su libertad.

El tribunal determinó que el hecho de que el actor haya cumplido con la condena que le fue impuesta no impide que la Procuraduría continúe registrando en los certificados ordinarios que emite la sanción penal que le fue impuesta al demandante, toda vez que aún no han transcurrido los cinco años a que hace referencia el inciso 3° del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.

Sin embargo, sí amparó el derecho de hábeas data del peticionario, por cuanto determinó que en el auto del 17 de mayo de 2012 se indica que la sentencia del Juzgado Segundo Penal de Circuito Judicial Especializado de San Juan de Pasto es del 2 de junio de 2010, mientras en los referidos certificados de antecedentes se afirma que la autoridad judicial antes señalada profirió la sentencia condenatoria el 31 de enero de 2008, y por tanto, si la mencionada diferencia obedece a un error de la información que reposa en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, el mismo en estricto sentido puede afectar el derecho fundamental de hábeas data, según el cual la información personal del accionante debe corresponder a la realidad.

 

Por Redacción Judicial

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