Este jueves 9 de abril, la Corte Constitucional tiene en su orden del día la discusión de un expediente que tiene a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a las víctimas y a los creadores del Acuerdo de Paz con los ojos puestos en la Sala Plena. El caso tiene que ver con una demanda que podría reconfigurar parte de la estructura de esa instancia de justicia transicional y los límites de sus capacidades y potestades. Al parecer, la propia jurisdicción habría cruzado la Constitución y, sin cumplir con los requisitos de la ley, habría inventado sus propias reglas para definir quién entra y quién sale de su instancia y de los beneficios que ofrece.
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El Espectador conoció detalles del debate y de la ponencia de la magistrada Natalia Ángel, quien lidera el estudio de la demanda presentada por dos de los llamados arquitectos del Acuerdo de Paz de 2016: Humberto de La Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro. Su trabajo como negociadores, entre otras cosas, llevó a la creación de la JEP, pero ahora dicen que la jurisdicción excedió sus funciones y creó reglas sin tener la facultad para hacerlo. Concretamente, dicen que con la Sentencia Interpretativa 5 (Senit 5), de mayo de 2023, la JEP creó normas y tareas relacionadas a definir quiénes, además de los máximos responsables, tienen un cupo en esta jurisdicción.
Ante todo, es un asunto de procedimiento jurídico, pero cuyas aplicaciones estarían creando una desproporción en este sistema, especialmente en contra de militares de rangos medios que no estaban llamados a tener que presentarse ante la JEP. Además, porque, según cálculos de expertos, la selección de casos sumaría 35 años de trabajo a la jurisdicción, que tiene ya los años contados. Para De la Calle y Jaramillo, la jurisdicción modificó el modelo de justicia pactado en La Habana, en el que se estableció que la JEP se encargaría solamente de investigar y sancionar a los máximos responsables de los hechos más representativos del conflicto. Pero ahora, resaltan, abrió una categoría que no se acordó nunca: la “selección de segundo orden”, que consiste en revisar casos de personas que no son máximos responsables (como mandos medios) y que no reconocen responsabilidad.
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Según la norma creada por la JEP, ese nuevo criterio solo aplica para militares, que tendrían que someterse a un proceso adversarial e ir a juicio. Según la demanda, la jurisdicción especial no tenía la facultad de crear esa nueva selección de casos que, además, desconoce la naturaleza del Acuerdo. También, aseguran que “viola el principio de proporcionalidad, al permitir que una persona que no es máximo responsable de los crímenes más graves y representativos sea sancionada de manera más estricta que quienes sí tienen la condición de máxima responsabilidad”. En otras palabras, que un militar de mando medio sea castigado con penas de cárcel, mientras que sus adversarios tienen un trato diferente.
Según conoció este diario, la ponencia de la magistrada Natalia Ángel va encaminada a darle la razón a de la Calle y a Jaramillo por una razón fundamental: la JEP sí se extralimitó y crear esas nuevas normas va en contra de la Constitución. No es una afirmación sencilla, pues en la Sala Plena saben que quienes tomaron la decisión en la jurisdicción especial son juristas con las más altas presillas. El caso es tan complejo y sensible que Ángel convocó en dos ocasiones a audiencias públicas para escuchar a expertos e, incluso, a las víctimas. En esas sesiones, la JEP defendió su norma y dijo que nunca hubo una extralimitación de sus funciones.
Lo que buscaban, explicó la jurisdicción, era “reducir el margen de impunidad frente al procesamiento de los graves crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano”. De la Calle y Jaramillo insistieron en que ese supuesto problema no podía arreglarse con una sentencia de la propia JEP. No solo porque todas las reglas para la selección y priorización de casos se discutieron en La Habana, sino porque, para hacerlo, debían tramitar una nueva ley en el Congreso. Por su parte, la Procuraduría estuvo de acuerdo con los negociadores del Acuerdo y señaló que la jurisdicción “se está abrogando competencias que no fueron previstas por el Congreso”.
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Dentro de los intervinientes en el proceso también estuvo el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Los expertos respaldaron los argumentos de los arquitectos del Acuerdo de Paz, pues ven que con la sentencia de la JEP “se está creando algo que no existe legalmente, pues permite que una sala de la JEP cree un camino procesal dirigido a sancionar a personas que no fueron seleccionadas para esa ruta”. Asimismo, que no irse solamente por los casos de máximos responsables llevaría a que, en la práctica, no se puedan resolver los casos de tantos nuevos comparecientes, pues “según nuestros cálculos, se tardaría casi 35 años en definir la situación de todos los comparecientes no seleccionados”.
La ponencia recogió todos estos argumentos y señala que la creación de la llamada “selección de segundo orden tiene como efecto ampliar el universo de personas sometidas a juzgamiento más allá de los máximos responsables”. Según el proyecto de fallo, “se trata de una figura que viola el principio constitucional de selección, desdibuja la lógica de los macrocasos y genera el riesgo de una duplicidad de exámenes de responsabilidad”. Según conoció este diario, Ángel tendría los votos necesarios para que la Corte tumbe la polémica sentencia de la JEP. Un choque de trenes judicial que hoy podría dar de qué hablar en la cúpula de la justicia.
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