Una serie de publicaciones del periodista antioqueño Juan David Betancur en la red social Facebook, en las que se hacen críticas, apreciaciones y comentarios sobre Leyton Urrego Durango, actual alcalde del Municipio de Dabeiba (Antioquia) se convirtieron en el centro de un debate judicial. El mandatario local presentó una tutela en su contra, alegando que la supuesta filiación que hace el comunicador de su carrera política con la guerrilla de las Farc podría poner en riesgo su vida. El caso podría llegar a estudio a la Corte Constitucional pues el magistrado Alejandro Linares hizo una petición para que fuera seleccionada.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
(Le puede interesar: Defensa a la libertad de expresión (con sus excesos incluidos))
Esta discusión tiene varias aristas. Urrego Urango, quien fue víctima de la antigua guerrilla, se lanzó a la alcaldía en 2015 por el Partido de la U y luego, tras estudiar los acuerdos de paz y sincronizarse con la reconciliación, recibió el apoyo del partido Farc, ahora Comunes, para su aspiración que incluso fue destacada por Pastor Alape en pronunciamientos públicos. Betancur, en sus publicaciones, lo señaló como “el candidato de la guerrilla en Dabeiba”. En una ocasión escribió: “Leyton Urrego, alcalde de Dabeiba, en campaña se sentía orgulloso de ser candidato de la guerrilla con sus amenazas y proselitismo con dinero de las caletas producto de la extorsión y el terrorismo ejercido en Dabeiba”.
El alcalde interpuso la tutela el 13 de febrero de 2020, asegurando que por cometarios similares fue asesinada la candidata a la alcaldía de Suárez (Cauca), Karina García. Betancur respondió el 29 de febrero de 2020 asegurando que sus manifestaciones se habían sustentado en las manifestaciones que hizo Pastor Alape apoyando su candidatura, así como artículos de prensa sobre él y una grabación del propio mandatario. Betancur dijo que, pese a no tener estudios como periodista, ha ejercido el oficio durante 23 años en diferentes medios radiales y defendió su derecho a la libertad de opinión.
(Le puede interesar: Limitar opiniones en redes va contra la libertad de expresión: Corte Constitucional)
El 3 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Dabeiba declaró improcedente la tutela porque el alcalde debió primero solicitar formalmente la rectificación. En segunda instancia, el 14 de abril de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba revocó ese fallo y decidió amparar los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del alcalde Leyton Urrego Durango y ordenó a Juan David Betancur “rectificar las opiniones que ha publicado en las redes sociales, más exactamente en Facebook, en contra del señor Leyton Urrego Durango, e igualmente elimine de su perfil de Facebook y de cualquier otra red social las publicaciones referidas en el presente trámite de tutela, y que hacen relación al señor Leyton Urrego Durango”.
El caso se envió para eventual selección ante la Corte Constitucional, pero el expediente no fue escogido. Por esa razón, el magistrado Alejandro Linares presentó una petición de insistencia ante sus colegas para que estudien este caso asegurando que hay varios elementos novedosos y de relevancia constitucional que ameritan un pronunciamiento del alto tribunal. En un documento se siete páginas, en poder de este diario, Linares explicó que “la presente tutela plantea una interesante disputa de raigambre constitucional entre la tensión existente entre el derecho a la libertad de expresión, en su faceta de libertad de transmitir información, y el riesgo de tales señalamientos, ante un escenario de conflicto armado interno”.
(Lea también: Debate por libertad de expresión en redes sociales)
Entre otros, porque está claro que los servidores públicos, por su exposición, cuentan con mayor exposición y por tanto deben tener más tolerancia a críticas y opiniones. Y porque, por el otro lado, la publicación de Betancur nunca precisó que el grupo que apoyó a Urrego Urango en su campaña se desmovilizó y firmó un acuerdo de paz. En este caso, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) también solicitó la selección del caso pues Betancur se negó a cumplir el fallo de tutela y fue arrestado durante cinco días por desacato y porque el fallo de segunda instancia es problemático ya que le pide al periodista abstenerse de seguir haciendo comentarios similares al cuestionado.
“Lo anterior, y el sentido del fallo del juez de tutela de segunda instancia, en efecto evidencian otro tema de relevancia constitucional por cuanto resultaría importante que, a partir de la jurisprudencia constitucional decantada en la materia, se determinara si las afirmaciones difundidas por el señor Juan David Betancur en Facebook y en una publicación denominada “la Cantaleta de Juan” constituyen un ejercicio propio de la libertad de información o de la libertad de opinión, o de ambas”, escribió el magistrado Linares en su petición. En su criterio, no se puede ignorar que “sin establecer una diferencia clara entre la información y la opinión, el juzgador de segunda instancia ordenó “rectificar las opiniones” que ha publicado el accionante, expresión que resulta de relevancia a la luz de la jurisprudencia constitucional”.
(Lea también: Profesores de periodismo advierten sobre ataques a la libertad de expresión)
“De ser seleccionado el presente asunto, le permitiría a la Corte pronunciarse sobre el alcance que tiene la solicitud de rectificación ante el emisor del mensaje, cuando se cuestiona que este no pertenece a un medio de comunicación masivo ni ejerce función periodística. En efecto, los hechos del caso suscitan la duda de si procedía la exigencia de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra Juan David Betancur y si, como lo plantea el juez de segunda instancia, ello sólo procede en los supuestos en los que esté implicado un medio de comunicación masiva”, agregó el magistrado.
“En ese orden de ideas, puede llegar a ser determinante para establecer los derechos y deberes que cobijan a Juan David Betancur el carácter de la publicación denominada “la Cantaleta de Juan” y si tal detenta la calidad de periodista. Frente a dicho aspecto, el accionante reitera que el señor Juan David Betancur no es periodista, pese a lo cual el accionado afirma que ha ejercido por años la profesión y, es en ese punto, donde también adquieren relevancia los derechos, deberes y límites a los que debe someterse cada uno de sus discursos, los cuales podrían resultar de relevancia en la eventual selección del presente caso”, agregó Linares.