La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de admitir el caso de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres Navas, periodistas de este diario que fueron asesinados el 24 de abril de 1991, cuando realizaban un trabajo periodístico en Segovia, Antioquia, relacionado con la masacre paramilitar que había sido perpetrada tres años antes en el municipio. El caso fue presentado ante este organismo interamericano en 2011 por parte de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ante los nulos avances de las autoridades en el caso y de la negación por parte de la Fiscalía que el doble homicidio estuviera vinculado con la labor periodística de Chaparro y Torres.
En video: Lo que la violencia se llevó: 30 años del asesinato de Julio Daniel Chaparro y Jorge Torres Navas
En 1994, la Fiscalía cerró la investigación en favor de los hermanos Joaquín Julio Lezcano y Ramiro Alonso Madrid Lezcano, miembros del Eln y presuntos autores del crimen. Veinte años después del homicidio, la Fiscalía retomó la hipótesis de que los hermanos Lezcano sí eran autores del crimen, sin embargo, no se podía iniciar la investigación porque los dos hombres habían fallecido. Posteriormente, en marzo de 2020, la Fiscalía formuló acusación en contra Nicolás Rodríguez Bautista, alias Gabino; Israel Ramírez Pineda, alias Pablo Beltrán y Eliécer Herlinto Chamorro, alias Antonio García, miembros del Comando Central (COCE) del Eln, por el delito de homicidio agravado.
En consideración de la CIDH, la investigación penal se ha prolongado sin llegar a un término por más de treinta años, tal como ha reconocido el Estado este proceso aún permanece abierto, sin llegar a una conclusión. “No obstante, la Comisión toma nota de los alegatos del Estado relativos a las gestiones emprendidas en la investigación de los hechos denunciados, los cuales tomará en cuenta al momento en la etapa de fondo del presente caso, en la cual, además, corresponderá a los peticionarios demostrar los cuestionamientos que plantean con respecto a la forma como el Estado ha conducido las investigaciones de los hechos denunciados”, dice la determinación de la CIDH sobre la admisión del caso Chaparro y Torres.
Le podría interesar: La triste partida de Julio Daniel Chaparro
En abril pasado, cuando se cumplieron 30 años de impunidad, la FLIP señaló que “Uno de los puntos más preocupantes es que, a la fecha, la Fiscalía niega que el crimen contra Julio Daniel y Jorge Enrique haya tenido relación con su oficio periodístico. Es por ello que durante la investigación no se ha analizado el trabajo que desempeñaban, ni los riesgos propios de la actividad. Además, no se han desarrollado mayores investigaciones sobre la información que reposaba en la agenda de apuntes de Julio Daniel al momento de su muerte. De hecho, la Fiscalía se deshizo de la libreta y le negó a la familia la posibilidad de recuperarla”.
Aunque han pasado 30 años del los asesinatos sin avances en la investigación, el Estado colombiano solicitó que el caso no fuera admitido por la CIDH. Argumentó que “se han desplegado todas las acciones necesarias para investigar, juzgar y sancionar a los responsables del homicidio de las presuntas víctimas. Que actualmente cursa investigación penal y que previamente la Fiscalía General de la Nación logró determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible investigado, así como quiénes fueron los autores materiales y el móvil del delito; sin embargo, no pudo emitir ninguna condena en contra de los individuos, porque ya habían fallecido”.
Lea aquí el documento completo:
Los familiares de las víctimas por su parte señalan que el ente investigador ha cometido errores durante la investigación: “El caso sigue impune por errores cometidos a lo largo de la investigación. Además, se quejan de que a pesar de que la Fiscalía 66 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos estableció, el 3 de diciembre de 2018, que el delito perpetrado por el ELN contra las presuntas víctimas fue un crimen de guerra, y por lo tanto imprescriptible; no lo calificó como un delito perpetrado por la condición de periodistas, ni relacionado con un ataque generalizado contra ellos. A pesar de que, según sostienen los peticionarios, el homicidio de las presuntas víctimas se dio mientras ejercían su labor periodística, con motivo de esta, y por lo tanto debió ser calificado como un crimen de lesa humanidad”, recoge el auto de la CIDH.