Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia no deja muy bien parada a la familia Cabrales, una de las más poderosas de Córdoba y a la cual pertenece el embajador de Colombia en República Dominicana, Daniel Cabrales. El fallo es de la Sala Civil y confirma lo decidido por el Tribunal de Córdoba, que reconoció que 16 predios en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo en Tierralta (Córdoba) que estaban en poder de los Cabrales eran, en realidad, baldíos del Estado. Así, entonces, esta familia se había hecho a 682 hectáreas de tierra que no les pertenecían.
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El caso
La denuncia inicial la hizo el portal Verdad Abierta como parte de una investigación sobre los baldíos de la Nación. Allí se demostró que la familia Cabrales había recurrido a algo llamado demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria para quedarse con los predios y el juez cuarto civil de Montería (Córdoba) les había dado la razón. Es decir, los Cabrales ocuparon inmuebles del Estado por un largo tiempo y luego acudieron a la justicia para que se los escrituraran a su nombre. La investigación periodística derivó en una tutela que interpuso la Agencia Nacional de Tierras para proteger el inmueble, pues no había sido notificada de todo este trámite.
La demanda con que los Cabrales lograron hacerse a la tierra la emprendió en 2005 el padre del embajador, Manuel Cabrales Lacharme. Los Cabrales tenían otros muchos pleitos de tierras en el mismo sector de Tierralta y, aunque estaban en diferentes juzgados de Montería, le pidieron al juez cuarto civil que fuera acumulándolos en uno solo. Y así se hizo: quedó un gran pleito en el que esta poderosa familia buscaba quedarse con 13 baldíos. El juez ordenó la práctica de testimonios y otras pruebas y encontró que ninguno de los predios tenía antecedente registral. En otras palabras, no habían tenido un dueño previo, según los registros públicos.
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La decisión que levantó ampolla
Ni siquiera el hecho de que no hubiera dueños anteriores encendió las alarmas del juez y, en 2009, ordenó titularles las enormes tierras a los Cabrales. El padre del embajador había dicho que compró los bienes y el juez le creyó; aunque se ordenó practicar 26 testimonios, solo seis testigos rindieron su versión y el juez les dio total credibilidad; dijo “que se cumple el tiempo necesario para que el demandante adquiera por prescripción los bienes inmuebles materia de la pertenencia” y, por último que, “al no tratarse de bienes de uso público ni de propiedad de una entidad de derecho público”, se podía acceder a ellos por vía de una demanda como la que interpusieron los Cabrales.
La tutela de la ANT
El caso, al parecer, escapó por años el radar de la ANT, entidad que heredó los procesos y obligaciones del extinto Incoder (antes Incora). Solo hasta la publicación de la investigación de Verdad Abierta la entidad apareció y lo hizo a través de una acción de tutela. En ella, contaron que nunca fueron notificados del proceso y pidieron tumbar la decisión que ordenaba entregarles tierras públicas a los Cabrales. La Procuraduría también pidió tumbar la decisión porque, por un lado, los fundamentos del juez para entregar las tierras fueron “inadecuadas e insuficientes” y, por otro, porque un juez civil del circuito no tiene la facultad de titular baldíos.
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A la tutela se sumaron Dejusticia y el grupo de derecho constitucional de la Universidad Nacional. En 48 páginas le explicaron al Tribunal de Córdoba que “los baldíos están reservados para cumplir la obligación de promover el acceso progresivo a la propiedad rural a favor del campesinado, que es sujeto de especial protección”, y, en esa medida “las altas cortes han consolidado una jurisprudencia que reitera la prohibición constitucional y legal de entregar baldíos a particulares, a través de la prescripción adquisitiva de dominio”. Es decir, pedían también tumbar la decisión por lo que los abogados llaman un “error por vía de hecho”: cuando se actúa por fuera de lo permitido.
El Tribunal ratificó el 12 junio de este año que el juez cuarto civil de Montería se equivocó. Al fallar la acción de tutela que interpuso la ANT, los magistrados dijeron que el hecho de que las tierras no hubieran sido registradas antes era un “elemento verosímil del cual se podía inferir que se trata de bienes baldíos” que el juez pasó por alto. Por ende, le ordenó al Juzgado Cuarto Civil volver a estudiar todo el expediente y tomar una nueva decisión. Sin embargo, los Cabrales apelaron y el caso escaló hasta la Corte Suprema.
La defensa de los Cabrales
En su respuesta a la tutela, Cabrales Lacharme, padre del embajador, pidió que se rechazara la tutela por tratarse de hechos que ocurrieron hace más de 10 años. Asimismo, reprochó que la ANT dijera que no tenía conocimiento de la adjudicación de las tierras, pues incluso él mismo le vendió una porción de esos predios a la entidad. Cuando el Tribunal de Córdoba señaló que, en efecto, la decisión del juez era errada, la familia apeló y volvió sobre el argumento de que había pasado mucho tiempo desde que la decisión fue tomada y que, por ende, no se podía acudir a la tutela para tumbarla.
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Lo que dijo la Corte Suprema
El caso le correspondió estudiarlo al magistrado Aroldo Wilson Quiroz, que se alineó con la interpretación del Tribunal. En palabras de la Corte, “la patente falta de ponderación de los medios de convicción obrantes en el expediente del proceso de pertenencia, la indebida presunción aplicada a la naturaleza de los fundos allí denunciados, la omisión del deber del juez de decretar pruebas oficiosamente y la falta de una hermenéutica ajustada a la realidad social de la zona en que se ubican los bienes pretendidos en usucapión, constituyen defectos que vulneraron el debido proceso”.
Para el alto tribunal, según queda explicado en la sentencia, el juez civil debió tener en cuenta la alta concentración de tierras de familias como los Cabrales en el departamento de Córdoba: como habían pedido Dejusticia y la Universidad Nacional, la Corte dijo que la decisión judicial “debió considerar las circunstancias fácticas relativas a la concentración de la tierra en grandes terratenientes la región de Córdoba, en desmedro de la población campesina, sujetos con especial protección constitucional”. Así las cosas, ahora el Juzgado Cuarto Civil deberá volver a estudiar el expediente desde el comienzo y decidir si estudia o no la demanda, 15 años después de que la interpusieran los Cabrales por primera vez.