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El Consejo Superior de la Judicatura lo ha dicho varias veces: se espera que las actuaciones de los abogados “sean ejemplo de idoneidad y moralidad en el desempeño de sus funciones y actividades profesionales” y que estos estén “comprometidos en los valores e ideales de la justicia, los cuales constituyen la esencia y el fundamento para la vigencia del orden político, económico y social justo que preconiza la Constitución”.
Sin embargo, hay profesionales del derecho que no solo no cumplen con esta expectativa sino que se apartan de ella, incluso, de forma criminal. Es el caso de la abogada Nira Esther Fabregas Maza, condenada en febrero pasado a siete años de prisión por su participación en el escándalo de Foncolpuertos y, como si fuera poco, excluida cuatro veces del ejercicio de la profesión del derecho por este y otros casos. La última de ellas por cuenta de un reciente fallo del Consejo Superior de la Judicatura conocido por El Espectador.
Fabregas fue sancionada porque, pese a estar inhabilitada para ejercer como abogada desde 1999, recibió honorarios de un hombre que la contrató para que adelantara un proceso de reparación directa a su favor, sin saber que esta no ostentaba la calidad de profesional del derecho. En su defensa, la abogada sostuvo que sus antecedentes disciplinarios respondían “exclusivamente a una persecución del Estado”.
Que para la fecha que aceptó la gestión no tenía conocimiento de las sanciones en su contra y que no se encontraba excluida. Igualmente, aseguró que no iba a solicitar que se le permitiera volver a ejercer el derecho pues ello, en su criterio, implicaría “negar la corrupción de los funcionarios que la sancionaron”.
El Consejo Superior no estuvo de acuerdo. En su criterio, a diferencia de lo dicho por Fabregas, esta mujer conocía muy bien las sanciones en su contra y que no podía ejercer como abogada. “Consciente de tal limitación, aceptó poderes para representar al quejoso y adelantó trámites judiciales y administrativos, y recibir pago de honorarios por dicha gestión, desconociendo deliberadamente su restricción profesional y el régimen de incompatibilidades”.
Y agregó que la conducta de la profesional del derecho obedeció a un proceder reincidente e intencional de ejercer la profesión pese a encontrarse excluida de ésta, “proceder absolutamente grave, consumado de manera propositiva, siendo evidente el dolo y la voluntad de infringir la normatividad reguladora de la profesión del abogado, injusto disciplinario pues los abogados en ejercicio de su profesión deben buscar la dignidad de la profesión, en tanto la abogacía es una profesión que cumple una importante función social asociada con la recta administración de justicia y con todos los derechos que allí se involucran”.
Prueba de ello es que, en su momento, la misma abogada le dijo al Consejo Superior que en su contra había una persecución por parte de funcionarios del Estado incursos en el tema Foncolpuertos. “Desde los años 1995, cuando realice una conciliación con la entidad hasta nuestros días, que tuve que presentar tutela para ser cancelada, con desacato en 1997. Persiguiéndome, excluyéndome el Consejo Superior de la Judicatura, en 1999, de por vida”. Esta nueva exclusión se suma a otras tres impuestas a Fabregas en los años 2000, 2009 y 2011 y a una suspensión que se le impuso en 2011.
A esto hay que agregarle la condena a siete años de prisión impuesta el 13 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá en su contra. Fallo que fue confirmado el pasado 19 de febrero por la Corte Suprema de Justicia que no estuvo de acuerdo con los argumentos de Fabregas quien, de nuevo, dijo que había una persecución en su contra. Todo lo contrario: para la justicia sigue siendo claro que Fabregas hizo parte del contubernio entre abogados, jueces y algunos extrabajadores de Foncolpuertos para defraudar al Estado y lograr que este le pagara millonarias pensiones a personas que no tenían derecho a ellas, en un escándalo que sigue causando roncha.