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Cirujanos falsos condenados: las razones de la sentencia a 7 años de cárcel

Entre los condenados está Carlos y Francisco Sales Puccini, quienes ahora tienen orden de captura. En primera instancia fueron absueltos por un juzgado, pero la Fiscalía apeló la decisión y hoy logró darle la vuelta al expediente.

Redacción Judicial

04 de octubre de 2023 - 07:52 p. m.
Los cirujanos falsos fueron condenados a siete años de prisión y tienen orden de captura.
Foto: Cristian Garavito / El Espectador
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Este miércoles 4 de octubre el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la decisión de primera instancia de un juzgado que había absuelto hace unos meses a seis cirujanos que eran acusados de falsificar sus títulos para ejercer en Colombia, entre quienes están Francisco y Carlos Sales Puccini. En el fallo de 66 páginas del tribunal, que ordena la captura de los condenados, hay nuevos argumentos con los que en segunda instancia y luego de la apelación de la Fiscalía, la justicia terminó condenando a siete años de prisión a los cirujanos falsos.

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En el escrito de acusación de la Fiscalía quedó claro que los hechos por los que hoy son condenados estas seis personas ocurrieron entre marzo y noviembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, cuando los médicos Óscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez; Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez radicaron ante el Ministerio de Educación Nacional, solicitud de convalidación de un curso de posgrado lato sensu en medicina y cirugía plástica y estética otorgado por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil, presentando soportes de equivalencia, contenido y existencia formal del curso presuntamente falsificados, lo que conllevó que se emitieran resoluciones reconociendo la convalidación pedida por los nombrados.

El fallo señala que en su apelación la Fiscalía señaló que la exclusión de los documentos que se encontraban en idioma portugués y traducidos al español fue desacertada, ya que el juez de primera instancia, “pues no era necesario que el profesional que realizó la traducción compareciera al juicio, pues tales documentos corresponden a los aportados al Ministerio de Educación Nacional conocidos por los acusados y sus defensas.

Para el Tribunal Superior de Bogotá e Óscar Javier Sandoval Estupiñán, Francisco José Sales Puccini, Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez, Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez “indujeron en error al Ministerio de Educación Nacional para obtener las resoluciones por cuyo medio se les convalidaron y les reconocieron para todos los efectos académicos y legales en Colombia los títulos curso de posgrado en medicina y cirugía plástica estética, otorgado por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil, como equivalentes al título de especialistas en cirugía plástica, reconstructiva y estética que otorgan las instituciones de educación superior en Colombia”.

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Y agregó que: “La conducta fue desplegada por los acusados de manera dolosa, pues ellos conocían que el contenido de los documentos presentados era mendaz, porque esa información que contraría a la verdad se relaciona directamente con actos sobre los que solo ellos tenían control como son sus desplazamientos a Brasil y las horas ciertas que dedicaron a las cátedras y a las prácticas médicas, de modo que con solo leer el contenido de los documentos advertían que lo allí indicado no era verdad, pero aun así decidieron usar los instrumentos para que hicieran parte, como cumplimiento de requisitos, en el proceso de convalidación que por su solicitud inició el Ministerio de Educación Nacional”.

En el caso de los cirujano, dice el Tribunal la defensa no acreditó que esas personas estuvieran incursas en alguna de esas causales para permitir que sus dichos ingresaran a través del testimonio de referencia. Entonces para que opere tal figura es menester de la parte que solicita el testimonio argumentar ante el director de la audiencia y acreditar las circunstancias que impiden a su testigo concurrir de manera correcta al juicio, pero como en este caso ello no ocurrió tales declaraciones no podían ingresar al juicio y por ende, ser valoradas.

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El Tribunal también retomó otro de los argumentos de la Fiscalía en el juicio: las horas que supuestamente habían realizado en Brasil no correspondía con los días que habían viajado allí. Eran horas que humanamente era imposible que cumplieran. Por ejemplo, según certificación expedida por el Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina de Ribeirao Preto de la Universidad de Sao Pablo, Ramos Daza cumplió 120 horas de práctica durante el periodo de tiempo comprendido entre 1 al 31 de octubre de 2013. Lapso durante el cual el nombrado médico estuvo en Brasil cero días. La misma institución certificó que el nombrado médico cumplió 60 horas de práctica durante el tiempo comprendido entre el 18 al 24 de noviembre de 2013 periodo en el que estuvo en Brasil 7 días.

También, el Hospital Beneficencia Portuguesa de Sao Paulo Brasil certificó que Ronald Ricardo Ramos Daza cumplió 360 horas de práctica en el periodo de tiempo comprendido entre 13 de abril a 1 de diciembre de 2013 periodo durante el cual el nombrado estuvo en Brasil 16 días. La Clínica Eduardo Considera, clínica acreditada por la Sociedad Brasileña de Medicina y Cirugía Plástica y por la Universidad “Veiga de Almeida certificó que Ramos Daza hizo 180 horas de práctica durante el periodo de tiempo comprendido ente el 1 de octubre de 2012 al 30 de marzo de 2013, durante este periodo estuvo en Brasil seis días.

“Además, la Sociedad Brasileira de Medicina y Cirugía Plástica Estética certificó que el señor Ramos Daza cumplió 480 horas de práctica del 1 de abril de 2013 al 26 de septiembre de 2013 tiempo durante el cual el nombrado permaneció en Brasil cero (0.0) días. También certificó cumplidas 180 horas durante el periodo de tiempo comprendido entre 1 de octubre al 24 de noviembre de 2013 periodo durante el que el nombrado estuvo 9 días Significa lo anterior que ni siquiera dedicando 24 horas al día, ninguno de los acusados hubiera cumplido la carga académica”, concluyó el Tribunal Superior de Bogotá.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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