Un pleito por el cobro del IVA por $38 millones en servicios de abogacía llevó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a reiterar que, en todos los casos, el cliente siempre debe pagar dicho impuesto. Esto debido a que según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, de la DIAN, la persona que adquiere los servicios es quien asume el IVA, y quien presta el servicio es responsable del recaudo.
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El pronunciamiento se da a conocer luego de que la Comisión de Disciplina resolviera el recurso de apelación interpuesto por una persona en contra de una decisión que determinó la terminación anticipada de un proceso disciplinario. La persona había demandado a un abogada, por no haberle informado, ni haberle entregado su consentimiento, para cobrarle $38 millones por concepto de IVA, dados los honorarios prestados.
La Comisión de Disciplina, la cual investiga y juzga la conducta de los funcionarios de la Rama Judicial, incluyendo los abogados, explicó que no existe una falta disciplinaria que ordene a los profesionales del derecho acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA por los servicios de abogacía.
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“No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél”, concluyó la Comisión.
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