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                                                                                                                              Club El Nogal tendrá que reparar a familia de víctima del atentado, ordena Corte Suprema

                                                                                                                              La alta corte reiteró un fallo del Tribunal de Bogotá que declaró al club social responsable del daño que le ocasionó el atentado a los familiares de una de las víctimas y le ordenó repararles.

                                                                                                                              En la noche del 7 de febrero de 2003 explotaron 250 kilos de C4 en el parqueadero de El Nogal, matando a 36 personas.

                                                                                                                              La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó al Club El Nogal a pagarle una indemnización a los familiares de una de las personas que falleció con el atentado que perpetró la exguerrilla de las Farc en sus instalaciones en 2003. El caso llegó hasta el alto tribunal luego de que el propio club pidiera la revisión del expediente que ya había llevado a que el Tribunal de Bogotá ordenara una reparación similar en 2014. La familia de la víctima adujo “falta de diligencia”, tanto en la prestación de la seguridad como en la selección de sus socios, y la alta corporación les dio la razón.

                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional tumba fallo que condenó a la Nación por atentado al club El Nogal)

                                                                                                                              Aquel 7 de febrero de 2003, cuando la extinta guerrilla detonó cerca de 250 kilogramos de C4 y nitrato de amonio, murieron 36 personas, entre socios y trabajadores. Uno de ellos era Gustavo Adolfo Ferro Rubio, cuya familia acudió a la justicia civil y, aunque el Tribunal de Bogotá ya les había dado la razón en segunda instancia en 2014, El Nogal le pidió a la Corte Suprema que seleccionara el expediente para casación. En la decisión, que tomó la corporación esta semana, los magistrados optaron por no cambiar el fallo y, en su lugar, mantener la condena al prestigioso establecimiento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: El proceso judicial del atentado al club El Nogal, 15 años después)

                                                                                                                              El club intentó defenderse, por un lado, con el argumento de que el atentado había sido “imprevisible”, como supuestamente lo probaban cartas de la Fiscalía, la Policía y las Fuerza Militares en las que se decía que no tenían información de que un ataque de esa índole se fuera a presentar. Y, por otro, con testimonios de sus propios empleados que dieron fe de la dureza de las medidas de seguridad que empleados, de cómo eran mejores y más rigurosas que en otros clubes de la ciudad, e incluso del complejo proceso de selección de los socios.

                                                                                                                              El proceso se movió en ese tira y jala, que incluyó, por ejemplo, una discusión sobre por qué en El Nogal solo había vigilancia canina que podría detectar los explosivos deambulando por los garajes, en lugar de un perro en cada entrada. No obstante, la Corte escribió: “resultaba indiferente que se hubieran contratado los más exigentes servicios de vigilancia y control de acceso para el segmento, toda vez que se constataron debilidades en su prestación, lo que redundaba en un riesgo en la seguridad debida a quienes departían en las instalaciones sociales”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              (Lea: ¿Qué pasó con la petición de las víctimas de El Nogal de que la JEP priorizara su caso?)

                                                                                                                              El Club aseguraba que la sentencia del Tribunal no era congruente con lo que pedía la demanda, que los magistrados de segunda instancia habían aplicado incorrectamente el Código Civil dejando por fuera lo imprevisible del atentado; y, por último, porque el fallo supuestamente creaba un “deber de seguridad” entre los familiares de la víctima y el club que no encajaba en el tipo de demanda que interpusieron: responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, la Corte desvirtuó cada una de esas causales y dejó incólume el fallo, reiterando la responsabilidad de El Nogal en el atentado.

                                                                                                                              En la noche del 7 de febrero de 2003 explotaron 250 kilos de C4 en el parqueadero de El Nogal, matando a 36 personas.

                                                                                                                              La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó al Club El Nogal a pagarle una indemnización a los familiares de una de las personas que falleció con el atentado que perpetró la exguerrilla de las Farc en sus instalaciones en 2003. El caso llegó hasta el alto tribunal luego de que el propio club pidiera la revisión del expediente que ya había llevado a que el Tribunal de Bogotá ordenara una reparación similar en 2014. La familia de la víctima adujo “falta de diligencia”, tanto en la prestación de la seguridad como en la selección de sus socios, y la alta corporación les dio la razón.

                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional tumba fallo que condenó a la Nación por atentado al club El Nogal)

                                                                                                                              Aquel 7 de febrero de 2003, cuando la extinta guerrilla detonó cerca de 250 kilogramos de C4 y nitrato de amonio, murieron 36 personas, entre socios y trabajadores. Uno de ellos era Gustavo Adolfo Ferro Rubio, cuya familia acudió a la justicia civil y, aunque el Tribunal de Bogotá ya les había dado la razón en segunda instancia en 2014, El Nogal le pidió a la Corte Suprema que seleccionara el expediente para casación. En la decisión, que tomó la corporación esta semana, los magistrados optaron por no cambiar el fallo y, en su lugar, mantener la condena al prestigioso establecimiento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: El proceso judicial del atentado al club El Nogal, 15 años después)

                                                                                                                              El club intentó defenderse, por un lado, con el argumento de que el atentado había sido “imprevisible”, como supuestamente lo probaban cartas de la Fiscalía, la Policía y las Fuerza Militares en las que se decía que no tenían información de que un ataque de esa índole se fuera a presentar. Y, por otro, con testimonios de sus propios empleados que dieron fe de la dureza de las medidas de seguridad que empleados, de cómo eran mejores y más rigurosas que en otros clubes de la ciudad, e incluso del complejo proceso de selección de los socios.

                                                                                                                              El proceso se movió en ese tira y jala, que incluyó, por ejemplo, una discusión sobre por qué en El Nogal solo había vigilancia canina que podría detectar los explosivos deambulando por los garajes, en lugar de un perro en cada entrada. No obstante, la Corte escribió: “resultaba indiferente que se hubieran contratado los más exigentes servicios de vigilancia y control de acceso para el segmento, toda vez que se constataron debilidades en su prestación, lo que redundaba en un riesgo en la seguridad debida a quienes departían en las instalaciones sociales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Club aseguraba que la sentencia del Tribunal no era congruente con lo que pedía la demanda, que los magistrados de segunda instancia habían aplicado incorrectamente el Código Civil dejando por fuera lo imprevisible del atentado; y, por último, porque el fallo supuestamente creaba un “deber de seguridad” entre los familiares de la víctima y el club que no encajaba en el tipo de demanda que interpusieron: responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, la Corte desvirtuó cada una de esas causales y dejó incólume el fallo, reiterando la responsabilidad de El Nogal en el atentado.

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