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En un acto privado y tras el aval de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), herramienta esencial para proteger y promover los derechos humanos en las Américas, el Estado Colombiano reconoció su responsabilidad internacional, por los hechos relacionados con la muerte de María del Consuelo Ibargüen Rengifo y los daños irreversibles en la integridad y vida cotidiana de su familia.
Este hecho ocurrió el 21 de febrero del 2000, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en Apartadó (Antioquia), cuando hombres del grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, entraron a la fuerza en la vivienda de Elaine Rengifo Moreno. En un acto de violencia, mataron a su hija, María del Consuelo, enfrente de sus otros familiares, incluidas cuatro menores de edad.
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Debido a esto, la familia de Ibargüen Rengifo se vio en la obligación de desplazarse. Además, tras 25 años, estos hechos continúan impunes, por lo que las personas afectadas, en acompañamiento del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), mantienen su exigencia de verdad y justicia.
La CDIH recibió por primera vez la solicitud presentada por el CAJAR el 18 de junio del 2003, en la cual se alegaba que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de asociación, protección a la familia, derecho de circulación y residencia, derechos políticos y protección judicial.
“El reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado constituye un paso fundamental hacia la reparación integral de las víctimas y reafirma el compromiso del Gobierno colombiano con el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH”, aseguró César Palomino Cortés, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), entidad que asume la defensa judicial del país en casos internacionales.
Además, Palomino reconoció en nombre del Estado su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos del niño, libertad de circulación y residencia, y protección judicial; según lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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