El Consejo de Estado acaba de tumbarle un pequeño apartado de la directiva presidencial de 2022 con la que el presidente Gustavo Petro busca optimizar los recursos en la contratación pública. Se trata de un inciso que no les permitía a los colombianos tener dos o más contratos por prestación de servicios con entidades públicas bajo ciertas reglas.
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Según estaba dispuesto en la directiva presidencial, “las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas”.
Sin embargo, los ciudadanos Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez no estuvieron de acuerdo con el párrafo citado y lo demandaron ante el Consejo de Estado. Una alta corte que acaba de darles la razón y que entre sus consideraciones dejó claro que no era competencia del presidente Petro intentar decidir sobre las libertades de los ciudadanos para contratar.
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Para el Consejo de Estado, ese inciso significaba “verdaderamente implantar por vía administrativa en el ordenamiento jurídico una restricción a la capacidad de contratar de tales sujetos, a la autonomía de su voluntad, a su libertad de contratación y de empresa que el legislador no ha previsto, siendo esta materia de exclusivo resorte suyo”, se explica en la decisión conocida por este diario.
La alta corte explicó que toda persona en Colombia tiene derecho a contraer obligaciones a través de procesos de selección con miras a un contrato estatal. Un derecho que es paralelo a la libertad de empresa y al derecho al trabajo. Limitar este tipo de derechos, en todo caso, es del resorte del Congreso, aunque el presidente sea la máxima autoridad administrativa.
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