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                                                                                                                              Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado por la Corte Suprema?

                                                                                                                              El proceso por presunto fraude procesal y soborno que se le adelanta al expresidente y ahora exsenador Álvaro Uribe nació en el sistema de la Ley 600 de 2000 y ahora pasará al Sistema Penal Acusatorio. ¿Qué sigue ahora?

                                                                                                                              Alvaro Uribe Velez
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                              La Fiscalía General precisó en la tarde del viernes que debe ser un juez de garantías el encargado de resolver la petición de libertad que presentó la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien está detenido por presunto fraude procesal y soborno desde el pasado 4 de agosto. Con el anuncio queda claro entonces que la Fiscalía seguirá el expediente contra el exmandatario bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004) y no bajo la ley 600 del 2000, que es el sistema jurídico por el que fue investigado y detenido por la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                              En ese sentido, la defensa del expresidente deberá solicitar oficialmente ante un juzgado la petición de libertad. Como se sabe, Álvaro Uribe fue investigado, llamado a indagatoria y cobijado con una medida de aseguramiento por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pues, siendo Uribe senador, era ese su juez natural. Al renunciar al Senado el pasado 18 de agosto, Álvaro Uribe perdió su fuero y el alto tribunal decidió que había perdido la competencia para procesarlo al estimar que los delitos que se le endilgan nada tiene que ver con su actividad de congresista. Y ahora, ¿qué pasa con todo lo que se ha actuado en el proceso en contra del expresidente?

                                                                                                                              (Le podría interesar: El laberinto judicial al que entró el caso Uribe en la Fiscalía)

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                                                                                                                              “Una decisión judicial que mantenga la validez, en un proceso de ley 906 de 2004, de una medida de aseguramiento impuesta, por un Fiscal, en un proceso de ley 600 de 2000, implicaría un claro desconocimiento de varias normas Constitucionales”, dijo Granados en su petición de libertad. El abogado Granados además tomó como ejemplo el caso del representante a la Cámara León Fredy Muñoz a quien, antes de posesionarse en el cargo, fue detenido con droga en el aeropuerto de Medellín. El caso inicialmente lo tomó la Fiscalía bajo la ley 906 de 2004 pero luego pasó a la Corte Suprema por su condición de aforado.

                                                                                                                              (Le podría interesar: Uribe fue un “determinador y beneficiario” de testimonios falsos: Corte Suprema)

                                                                                                                              El caso entonces, dijo el abogado Granados, fue recibido por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema bajo la ley 906 de 2004 cuando ya un juez de control de garantías se había pronunciado. “En dicho asunto, la Sala Especial de Instrucción no equiparó dichas actuaciones, ya realizadas, a la indagatoria y a la resolución de la situación jurídica, sino que optó por iniciar de cero la actuación convocando al Representante a la Cámara a indagatoria y procedió a resolverle su situación jurídica, es decir para la Corte no fue vinculante la actuación previa surtida por la Fiscalía ante los Jueces de Control de Garantías”, explicó el jurista.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El abogado Francisco Bernate indicó, contrario a la postura de Granados, que la Fiscalía debe recibir el expediente y arrancar su análisis desde el punto en que dejó la Corte Suprema la investigación. Es decir, que no debe arrancar de cero sino decidir si llama a juicio al expresidente o no. “Todo lo actuado se mantiene. Todas las pruebas decretas y decisiones que se han tomado se mantienen. Se recibe el proceso en el estado en el que está. Si hay pruebas ordenadas, se deben practicar. Si hay nuevas para decretar, se harán”, dijo Bernate.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (En contexto: Los caminos cruzados de Álvaro Uribe e Iván Cepeda)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo mismo opina el exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema, Iván Velásquez Gómez, para quien “el exsenador Uribe no solo está debidamente imputado, es decir, informado de los cargos que existen en su contra, sino que tiene medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por autoridad judicial”. A esta postura se sumó el penalista Elmer José Montaña quien cree que la imputación ya se hizo. Y el abogado Álvaro Rolando Pérez dijo en Noticias Caracol que una vez llegado el proceso a la Fiscalía, Álvaro Uribe quedaría oficialmente imputado por lo que la entidad tendría 90 días para decidir si lo llama a juicio. Será el fiscal Gabriel Jaimes, coordinador de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia el encargado de dirimir todas las preguntas que rondan alrededor de esta investigación.

                                                                                                                              Alvaro Uribe Velez
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                              La Fiscalía General precisó en la tarde del viernes que debe ser un juez de garantías el encargado de resolver la petición de libertad que presentó la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien está detenido por presunto fraude procesal y soborno desde el pasado 4 de agosto. Con el anuncio queda claro entonces que la Fiscalía seguirá el expediente contra el exmandatario bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004) y no bajo la ley 600 del 2000, que es el sistema jurídico por el que fue investigado y detenido por la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                              En ese sentido, la defensa del expresidente deberá solicitar oficialmente ante un juzgado la petición de libertad. Como se sabe, Álvaro Uribe fue investigado, llamado a indagatoria y cobijado con una medida de aseguramiento por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pues, siendo Uribe senador, era ese su juez natural. Al renunciar al Senado el pasado 18 de agosto, Álvaro Uribe perdió su fuero y el alto tribunal decidió que había perdido la competencia para procesarlo al estimar que los delitos que se le endilgan nada tiene que ver con su actividad de congresista. Y ahora, ¿qué pasa con todo lo que se ha actuado en el proceso en contra del expresidente?

                                                                                                                              (Le podría interesar: El laberinto judicial al que entró el caso Uribe en la Fiscalía)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Una decisión judicial que mantenga la validez, en un proceso de ley 906 de 2004, de una medida de aseguramiento impuesta, por un Fiscal, en un proceso de ley 600 de 2000, implicaría un claro desconocimiento de varias normas Constitucionales”, dijo Granados en su petición de libertad. El abogado Granados además tomó como ejemplo el caso del representante a la Cámara León Fredy Muñoz a quien, antes de posesionarse en el cargo, fue detenido con droga en el aeropuerto de Medellín. El caso inicialmente lo tomó la Fiscalía bajo la ley 906 de 2004 pero luego pasó a la Corte Suprema por su condición de aforado.

                                                                                                                              (Le podría interesar: Uribe fue un “determinador y beneficiario” de testimonios falsos: Corte Suprema)

                                                                                                                              El caso entonces, dijo el abogado Granados, fue recibido por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema bajo la ley 906 de 2004 cuando ya un juez de control de garantías se había pronunciado. “En dicho asunto, la Sala Especial de Instrucción no equiparó dichas actuaciones, ya realizadas, a la indagatoria y a la resolución de la situación jurídica, sino que optó por iniciar de cero la actuación convocando al Representante a la Cámara a indagatoria y procedió a resolverle su situación jurídica, es decir para la Corte no fue vinculante la actuación previa surtida por la Fiscalía ante los Jueces de Control de Garantías”, explicó el jurista.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El abogado Francisco Bernate indicó, contrario a la postura de Granados, que la Fiscalía debe recibir el expediente y arrancar su análisis desde el punto en que dejó la Corte Suprema la investigación. Es decir, que no debe arrancar de cero sino decidir si llama a juicio al expresidente o no. “Todo lo actuado se mantiene. Todas las pruebas decretas y decisiones que se han tomado se mantienen. Se recibe el proceso en el estado en el que está. Si hay pruebas ordenadas, se deben practicar. Si hay nuevas para decretar, se harán”, dijo Bernate.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (En contexto: Los caminos cruzados de Álvaro Uribe e Iván Cepeda)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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