Con sanción del presidente se fortalece la JEP (análisis)

Es inaplazable garantizar la independencia y autonomía judicial de la JEP, bastante reconocida, respetada y respaldada por Estados y organismos internacionales.

Kenneth Burbano Villamarín*
26 de febrero de 2019 - 01:45 p. m.
El presidente Iván Duque dijo que se tomará todo el tiempo que le da la ley para estudiar la estatutaria de la JEP.  / Presidencia
El presidente Iván Duque dijo que se tomará todo el tiempo que le da la ley para estudiar la estatutaria de la JEP. / Presidencia

La jurisdicción Especial para la Paz cumplió el pasado 15 de enero un año de haber entrado en funcionamiento. Rodeada de ambivalencias, para miles de víctimas representa la esperanza, también para exintegrantes de las FARC-EP, militares, agentes del Estado y terceros, que confían en una justicia transicional, restaurativa, que permita pasar esa página de la historia escrita con sangre y violencia durante más de cincuenta años de conflicto armado en Colombia; para otras personas, es una institución creada para favorecer a los integrantes de las FARC, mediante concesiones y beneficios que conducirán a la impunidad, parece que la JEP hubiese nacido en el banquillo de los acusados dada su concepción en el Acuerdo Final de Paz.

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Sin duda, lo pactado en el Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016 ha tenido avances significativos respecto al proceso de implementación, lo que venía precedido desde el año 2012 por el marco jurídico para la paz. En términos sencillos, se han introducido actos legislativos reformatorios de la Constitución, expedido leyes, decretos y otras normas destinadas a la búsqueda de una paz estable y duradera. No obstante, la Ley Estatutaria de la JEP, columna vertebral de esta jurisdicción, aún no ha no sido sancionada por el presidente de la Republica.

Y es que desde la propia Constitución se diferencia entre las leyes ordinarias y las leyes estatutarias; mientras las primeras se utilizan, entre otros asuntos, para la expedición de códigos sustantivos y procedimentales en todos los ramos de la legislación, las estatutarias regulan materias especiales de gran importancia para la sociedad, entre ellas, la administración de justicia.

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La Corte Constitucional mediante la sentencia C-080 de 2018, publicada a finales del año pasado, realizó el control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. En la providencia se advierte que el objeto principal del Proyecto de Ley es la organización y el funcionamiento de la Jurisdicción para la Paz, la regulación de derechos y procedimientos para su protección relacionados con el acceso a esta justicia, desarrolla de manera específica los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición y el derecho al debido proceso de las personas sometidas a ella.

A su vez, el tratamiento diferenciado para miembros de grupos ilegales y agentes del Estado responsables de hechos en el marco del conflicto armado; los instrumentos judiciales y extrajudiciales de investigación y sanción; y los criterios de selección y el tratamiento penal que se dará a los responsables de los hechos que no resulten seleccionados, la Ley estructura y regula una nueva jurisdicción, independiente de la Rama Judicial.

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Es urgente que el señor presidente de la República sancione el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, con ello se garantiza un cabal funcionamiento de este componente de justicia cuyas decisiones y actuaciones contarían con mayor seguridad jurídica . Así, por ejemplo, en el controvertido caso de Seuxis Paucis Hernández Solarte -Jesús Santrich-, negociador en la Habana y representante por el partido de la FARC, solicitado en extradición por Estados Unidos, se discute si la Sección de Revisión de la JEP puede o no practicar pruebas o si su función se limita a constatar las fechas – antes o después de la firma del Acuerdo Final de Paz- en que ocurrió la conducta atribuida en la solicitud de extradición.

El Acto Legislativo 01 de 2017, art. 19, establece que la Sección cumple una función de revisión, sin que haya prohibición sobre la práctica de pruebas; a su turno la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, que contiene reglas de procedimiento para la JEP, art. 54, prevé una prohibición expresa para la práctica de pruebas. Recientemente, la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad del art. 153 de la Ley Estatutaria, que trata sobre la extradición por conductas posteriores al Acuerdo Final, decidió que la remisión del expediente debidamente perfeccionado por el Gobierno Nacional, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, garantiza que ésta disponga del material probatorio dentro del término de 120 días, sin perjuicio de que decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión, es decir, queda superada esta tensión que mantiene dividida a la opinión.  

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Si bien es cierto que en las sentencias C-011 de 1994 y C-634 de 2015 la Corte Constitucional consideró que una ley estatutaria se pode objetar por inconveniencia, hay intereses superiores que requieren salvaguarda en una democracia, como el fortalecimiento de las instituciones, es inaplazable garantizar la independencia y autonomía judicial de la JEP, bastante reconocida, respetada y respaldada por Estados y organismos internacionales. Las insólitas dilaciones, obstáculos, la toma de decisiones basada en cálculos políticos que al parecer intentan debilitar la JEP les hacen daño a las víctimas, a la reconciliación, el presidente debe actuar en cumplimiento de la colaboración armónica de las ramas del poder público y ser consecuente con el momento histórico que vive el país.

*Kenneth Burbano Villamarín es el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Por Kenneth Burbano Villamarín*

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