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“Concesiones mineras y actividades agropecuarias están prohibidas en los páramos”: Consejo de Estado

El alto tribunal respondió una consulta presentada por el Ministerio de Ambiente.

Redacción Judicial
18 de marzo de 2015 - 07:55 p. m.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que las concesiones mineras, títulos mineros y actividades agropecuarias están prohibidas en los páramos desde la expedición de la ley 1382 de 2010.

El tribunal de lo contencioso administrativo enfatizó que quienes antes de la expedición de dicha ley no obtuvieron licencias ambientales para realizar trabajos de explotación minera en los páramos, no podrán conseguirla, porque la autoridad ambiental debe aplicar la nueva legislación que establece dicha prohibición.

Igualmente se mencionó que cuando terminen los contratos de concesión minera, las autoridades competentes deberán efectuar el acompañamiento necesario para que se asegure la restauración y reparación de cualquier daño ambiental causado a los ecosistemas de páramo.

Tras resolver una consulta presentada por el Ministerio de Ambiente, la Sala indicó que si los contratos celebrados antes de la Ley 1382 del 2010 ponen en riesgo los ecosistemas de páramo, no podrán seguir ejecutándose y deberá darse prevalencia al interés general de protección del medio ambiente sobre los intereses particulares del concesionario minero. Estos casos deben ser analizados para determinar si son necesarios los acuerdos de compensación económica, para evitar reclamaciones judiciales.

“Por ello se ha indicado que un objetivo central de las normas ambientales es subordinar el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente44. De este modo, frente a una eventual oposición entre el derecho a un medio ambiente sano y la garantía constitucional de situaciones particulares y concretas, la "primacía del medio ambiente parece difícilmente controvertible", por las razones de interés general que justifican su protección”, señala el concepto.

La providencia explicó que los Ministerios de Ambiente, Agricultura y Minas están obligados a iniciar programas de sustitución y capacitación ambiental o de reconversión para las actividades agropecuarias que se desarrollaban en los páramos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 del 2011. Sin embargo, si alguna de dichas labores pone en riesgo el ecosistema, el Estado podrá expropiar el predio para buscar la restauración y conservación ambiental.

Por Redacción Judicial

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