Ramón Quintero Sanclemente, alias RQ, exintegrante del desaparecido cartel del Norte del Valle, ha intentado en varias oportunidades sin éxito tumbar la condena de 6 años y 8 meses de prisión que le impuso la justicia colombiana por el delito de enriquecimiento ilícito el 10 de septiembre de 2015. El último fracaso le fue notificado en días pasados por la Corte Suprema de Justicia que le negó la posibilidad de revisar dicha condena.
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Quintero Sanclemente, también conocido como el “señor de Buga”, fue detenido en 2010 en Quito (Ecuador) y luego fue extraditado a Colombia y posteriormente a los Estados Unidos en donde era requerido por tráfico de cocaína durante más de una década. Alias RQ se declaró culpable en dicho país ante un juez federal en septiembre de 2012. En Colombia había sido absuelto en primera instancia por un juzgado en 2014, pero luego, tras apelación de la Fiscalía, fue condenado, pero solo por enriquecimiento ilícito.
En 2016, el abogado de Quintero Sanclemente acudió a la Corte Suprema para pedir que esa condena fuera revocada mediante un recurso de casación que no fue admitida en esa oportunidad por el alto tribunal. En esa oportunidad, no obstante, la Corte señaló que el Tribunal había valorado adecuadamente los dictámenes del CTI y estudios financieros que advertían la existencia de fortunas injustificadas a su nombre.
El 1 de marzo de 2021, el abogado de Quintero Sanclemente solicitó a la Corte Suprema la revisión de su condena, pero apelando a otro recurso jurídico: la impugnación especial por “doble conformidad” que el mismo recurso mediante el cual el exministro Andrés Felipe Arias logró que su condena sea revisada nuevamente. El capo buscaba un pronunciamiento del alto tribunal en atención a que su sentencia condenatoria se dio en segunda instancia y, por tanto, tendría derecho a que un organismo superior la analizara.
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No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema señaló que, si bien Quintero Sanclemente podía usar ese recurso, la presentación del mismo se hizo muy tarde pues debió hacerlo hasta como máximo el 20 de noviembre de 2020, seis meses después de que la Corte Constitucional permitió al exministro Arias la revisión de su condena y, con ello, de todos los condenados que estuvieran en su misma posición desde el 30 de enero de 2014.
“Así las cosas, la tesis esbozada por el memorialista, solo traduce la intención de querer salvaguardar la tardanza en la que incurrió en el ejercicio de este mecanismo, cuando lo cierto es que, desde el proferimiento de la sentencia de unificación emanada de la Corte Constitucional -21 de mayo de 2020-, como se especificó en el extracto traído a colación, los particulares vienen elevando sus solicitudes ante esta Corporación, razón suficiente para que, desde esa data la Sala determinara como lapso ampliado y suficiente el de seis meses para su ejercicio oportuno”, dijo la Corte.
“Bastan las anteriores consideraciones para no acceder a la pretensión elevada, a través de apoderado, por el sentenciado Ramón Alberto Quintero Sanclemente, como quiera que no se supera el requisito eminentemente objetivo que permite acceder al estudio de fondo de su situación penal”, señaló la Sala Penal por mayoría. El magistrado Eugenio Fernández Carlier salvó su voto.