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Más allá de enviar tras las rejas a un fiscal deshonesto, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejaron un mensaje sutilmente dirigido a todos los funcionarios judiciales del país: con esta condena “tiene cabida una respuesta estatal ejemplarizante que tienda a un efecto disuasivo en términos de prevención general y especial (…)”.
No es para menos. En un país donde los carteles y las bandas de narcotraficantes han desangrado durante años a miles de familias y hasta acorralado a la sociedad, es decepcionante que los operadores judiciales se hagan los de la vista gorda con estos peligrosos delincuentes.
Por eso, a los magistrados que conocieron la reprochable conducta del fiscal Jorge Roberto Ríos Otero no les tembló la mano para confirmar (en sentencia del 29 de agosto de 2012) que se hacía merecedor a una sanción penal, aún más drástica que la fijada en fallo de segunda instancia, y en lugar de tres años de pena lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilitación de seis años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción agravado. Además le negó el beneficio de prisión domiciliaria y ordenó que cumpliera su condena en centro carcelario.
En su calidad de fiscal 24 seccional de Montelíbano (Córdoba), en octubre de 2005 Ríos Otero investigó a Helder Mendoza y Anuar Hamilton Arango, capturados en un retén militar en ese municipio al ser sorprendidos por porte ilegal de armas. Pero al asunto iba más allá. Para el Ejército, ambos eran sospechosos del delito de tráfico de estupefacientes pues se presumía que eran dueños de un cargamento de 70 kilos de base de coca hallado a 400 metros del retén.
Tras recibir una detallada denuncia de los hechos por parte del Ejército, el fiscal en cuestión ordenó el 6 de octubre de 2005 la apertura de instrucción contra los dos hombres, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y después de escucharlos en indagatoria, los dejó en libertad.
Al día siguiente dispuso la apertura de investigación previa por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “en contra de desconocidos”, argumentando que no podía deducir compromiso de responsabilidad contra los retenidos.
Para la Corte, el fiscal despreció sin argumento alguno el valor probatorio del informe del Ejército y lamentó, primero, que el funcionario no develara la existencia de un nexo causal entre los retenidos y el estupefaciente hallado. Y segundo, que no dejara el caso en manos de un fiscal especializado, en razón a la cantidad y calidad del estupefaciente incautado.
En sus descargos, el fiscal dijo que se trataba de “un falso positivo” y que no había lugar a poner en entredicho a los capturados por el hallazgo de la droga, sin exponer las razones para ello, “lo que devela el capricho y la subjetividad que acogió para arribar a su decisión en desmedro de la administración pública”.