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Condenado Mario Uribe Escobar

La Corte Suprema de Justicia le impuso 90 meses de prisión tras comprobar que recibió apoyo de las autodefensas para su votación.

Redacción Judicial
21 de febrero de 2011 - 11:39 p. m.

A siete años y seis meses de prisión, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, fue condenado ayer en única instancia por la Corte Suprema de Justicia el exsenador antioqueño Mario Uribe Escobar. El alto tribunal concluyó que el análisis de las pruebas recaudadas en la investigación, que se inició en julio de 2007, permite concluir que el excongresista, hoy detenido en la cárcel La Picota, sí hizo pactos con la organización armada al margen de la ley.

La sentencia de 94 páginas conocida por El Espectador se basa principalmente en analizar cuál fue la relación política entre Mario Uribe Escobar y la exrepresentante a la Cámara Eleonora Pineda, partiendo del hecho de que ésta era una decidida integrante de los grupos de autodefensa. Además, la Corte Suprema consideró que el análisis de los resultados electorales del exsenador Uribe en Córdoba, especialmente en el municipio de Montelíbano, también ayuda a demostrar que fue beneficiario de acuerdos ilegales.

Aunque la Procuraduría solicitó la absolución del exsenador Uribe, calificando las declaraciones del jefe paramilitar Salvatore Mancuso como propias de un “testigo sospechoso e interesado en crear un caos institucional para su propio beneficio”, además de “confeso criminal y delirante individuo que ha variado el número de sus imputaciones al vaivén de las cambiantes circunstancias”, la Corte consideró que no pueden descartarse y tienen plena relación con las declaraciones de Eleonora Pineda.

El alto tribunal precisó que, sin necesidad de recurrir al testimonio de personajes como Jairo Castillo Peralta, alias Pitirri, es evidente que en el año 2002 buena parte del departamento de Córdoba estaba copada por los grupos de autodefensas, los cuales ejercieron una especia de “soberanía maldita” en municipios como Valencia y Tierralta. Ese “nuevo orden” también alcanzó al municipio de Montelíbano, donde además hubo disputa de corredores estratégicos para el narcotráfico con otras organizaciones ilegales.

En ese contexto es donde aparece la figura de Eleonora Pineda, quien resultó esencial en la estrategia de aliar a las autodefensas con los políticos tradicionales. Ello explica por qué este grupo ilegal no necesitaba del dominio absoluto en lo militar ni en lo social para propiciar el respaldo en la causa de sus aliados. Para eso existían agentes como Eleonora Pineda o Miguel de la Espriella, “decididos miembros de las autodefensas”. Son múltiples los testimonios que acreditan que Pineda era claramente una pieza clave de las autodefensas.

La Corte entonces considera que no resulta muy razonable que Mario Uribe, quien alcanzó un excelente resultado en las elecciones de 2002 en Montelíbano, no se hubiera enterado de nada ni conociera a nadie, ni supiera de la fórmula que apoyaba a su mayor elector. “Es algo ciertamente inusual e increíble de un político de la trayectoria del acusado”, resaltó la Corte Suprema, obviamente refiriéndose a Eleonora Pineda, quien hizo acuerdos con Mario Uribe y fue la razón para que Mancuso le diera instrucciones para llevarlo ante él.

La Corte concluyó que el acuerdo entre Uribe Escobar y las autodefensas “no se puede considerar como una invención del jefe paramilitar (Mancuso), o como la expresión irreal de sus desviaciones mentales o de venganza, como lo afirma la defensa, con apoyo en el testimonio del doctor Luis Carlos Restrepo —que si bien calificado por la especialidad que ejerce como profesional de la medicina, es patente la tendencia de favorecer al procesado—, sino como la afirmación de una reconstrucción histórica, para lo cual contó con el apoyo de Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella”.

De otra parte, al evaluar el episodio de la votación atípica de Mario Uribe en las elecciones de 2002 en el departamento de Córdoba, la Corte observó que si bien sus resultados electorales se incrementaron en proporciones importantes en vastas regiones del país, en ninguna otra parte distinta a Córdoba se ha demostrado que la votación fue consecuencia de acuerdos con líderes de grupos armados al margen de la ley. Por ejemplo, en Montelíbano, Mario Uribe obtuvo ocho votos en 1998, luego 4.087 votos en 2002 y posteriormente 13 votos en 2006.

La Corte aclaró que la exclusiva referencia de un dato aritmético no es en sí misma una afirmación, porque los resultados electorales son multicausales, pero las cifras cobran importancia cuando permiten demostrar que algunos testigos dijeron la verdad en cuanto a que esos resultados fueron consecuencia de acuerdos con un grupo ilegal que además incrementó el riesgo contra la seguridad pública. Es en este contexto donde el alto tribunal evalúa la votación atípica de Mario Uribe en esta región del país.

Teniendo en cuenta que la importancia de Eleonora Pineda era el grupo armado que la apoyaba y que quien refrendaba los acuerdos era el jefe del bloque norte de las autodefensas, Salvatore Mancuso, la Corte determinó que hoy existe la certeza de que una reunión sostenida entre Mancuso y Mario Uribe en la hacienda La capilla, en Córdoba, no fue después de las elecciones de 2002, sino antes, y por eso era necesario referirse a acuerdos políticos, que no tendrían razón de ser si se hubieran ejecutado después de los comicios electorales.

Con estas consideraciones, la Corte Suprema de Justicia expresó que Mario Uribe Escobar se concertó con un grupo armado y que no recibió apoyos sin contraprestación, como lo ha querido argumentar la Procuraduría. Además, sus explicaciones sobre los datos electorales no son satisfactorias ni compatibles con el sentido común. Una y otra situación llevaron a concluir a la Corte que el exsenador incurrió en el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley. De ahí la condena de 90 meses de prisión.

Por Redacción Judicial

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