Condenado por homicidio por la jurisdicción indígena podría ingresar a la JEP

La Corte Constitucional les ordenó a los gobernadores indígenas de cuatro resguardos que remitan al nuevo sistema de justicia transicional el expediente de un indígena sentenciado a 40 años de prisión, para que determine si puede acceder a los tratamientos que ofrece la norma.

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Redacción Judicial
07 de septiembre de 2018 - 09:47 p. m.
La Corte también dejó claro que, antes de crear un conflicto de jurisdicciones, se deben garantizar espacios de diálogo jurisdiccional que permitan considerar los planteamientos de la comunidad indígena.  / EFE
La Corte también dejó claro que, antes de crear un conflicto de jurisdicciones, se deben garantizar espacios de diálogo jurisdiccional que permitan considerar los planteamientos de la comunidad indígena. / EFE
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Tras la revisión de una sentencia de primera y segunda instancia, la Corte Constitucional les ordenó a los gobernadores indígenas de los recuerdos San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, que remitan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente de un indígena que fue condenado a 40 años de prisión por homicidio. Lo que el alto tribunal pide determinar es si el indígena puede acceder a los beneficios que ofrece el nuevo sistema de justicia transicional. (Le sugerimos: Con medidas cautelares piden proteger 16 zonas del país en donde podría haber desparecidos)

Se trata del caso de Jhon Jairo Mayorga, sentenciado por haber asesinado al sabio ancestral Venancio Taquinas Dagua, el 18 de abril de 2013, en la vereda Barondillo, que hace parte de la jurisdicción del territorio ancestral de Jambaló (Cauca). Mayorga Suárez interpuso una tutela donde argumentó, entre otras cosas, que era exguerrillero de las Farc cuando fue condenado por parte de las autoridades indígenas.

El accionante, según la Corte Constitucional, solicitó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su pena fuera sometida a la JEP. No obstante, los mencionados cabildos indígenas se opusieron a esa petición al indicar que el asesinato por el que fue condenado Jhon Jairo Mayorga no tenía relación directa o indirecta con el delito de rebelión, uno de los requisitos para ingresar a la JEP. (Le podría interesar: Indígenas presentarán a la JEP informe sobre violencia contra sus comunidades)

Aunque en primera instancia la tutela fue negada, en segunda instancia la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión y ordenó a las autoridades indígenas que no impidieran el traslado de Jhon Jairo Mayorga a las zonas veredales transitorias de normalización. En segunda instancia, el alto tribunal argumentó que podía acceder a un tratamiento especial, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Paz.

La revisar el caso, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, precisó que el expediente debe ser enviado a la JEP con el fin de que determine si el indígena puede acceder a los tratamientos que ofrece esa jurisdicción. Sin embargo, dice que el indígena debe permanecer en custodia de las autoridades indígenas cumpliendo con su condena, mientras la JEP toma una decisión sobre su intervención en el caso. (Lea: La justicia arhuaca en la JEP)

La Corte también dejó claro que, antes de crear un conflicto de jurisdicciones, se deben garantizar espacios de diálogo jurisdiccional que permitan considerar los planteamientos de la comunidad indígena al momento de establecer si Jhon Jairo Mayorga puede obtener los beneficios de la ley de amnistía para integrantes de las Farc.   

Por Redacción Judicial

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