La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) por los daños ocasionados a una mujer, a quien le tuvieron que practicar una histerectomía tras una infección intrahospitalaria que contrajo en una Clínica de Bogotá en hechos registrados en noviembre de 1994.
En los elementos materiales que fueron aportados al proceso se determinó que la paciente después de ser sometida a una cesárea se presentó una infección, la cual no pudo ser controlada con antibióticos por lo que los galenos tuvieron que practicarle una operación de urgencia para salvarle la vida.
Para el tribunal de lo contencioso administrativo la paciente adquirió la infección en las instalaciones de la Clínica, pues ninguna prueba demuestra que ella estuviera enferma antes de la cesárea, por el contrario, se trataba de una gestante en buenas condiciones generales, con un parto normal.
“El tratamiento médico hospitalario prestado por el ente público demandado a la señora afectó de forma grave los derechos a la vida, integridad y salud, entre otros, en perjuicio de la madre gestante, sin tomar en cuenta que la condición de la mujer en estado de embarazo corresponde a una situación que requiere de un cuidado especial y único, y mucho más para el momento del parto”, indica la sentencia.
En el fallo la Sala reiteró que las mujeres embarazadas deben gozar de cuidado y protección especiales por parte del Estado puesto que existe una relación directa con la constitución de la familia, institución amparada en el ordenamiento legal nacional.
“La sociedad y el Estado especialmente deben velar por la salud de la madre y de aquél que está por nacer mediante la prestación de un servicio médico adecuado que procure la conservación de la integridad física de ambos”, precisa el fallo.