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Condenan a coronel (r) Sánchez Rubiano por desaparecidos del Palacio de Justicia

La condena también es contra los coroneles Óscar William Vásquez, Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña. Los exuniformados deberán pagar 40 años de prisión por la desaparición de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández.

19 de octubre de 2021 - 01:57 p. m.
Conmemoración de los 35 años de la toma del Palacio de Justicia por parte de familiares
Conmemoración de los 35 años de la toma del Palacio de Justicia por parte de familiares
Foto: Jorge Londoño - José Vargas

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena a 40 años de prisión contra el excomandante de inteligencia del Ejército, el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano por su responsabilidad en la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, en toma y retoma del Palacio de Justicia durante el 6 y 7 de noviembre de 1985.

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La decisión proferida por la Sala, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán, tuvo en cuenta que también los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña, fueron quienes se encargaron de desparecer a Irma Franco, estudiante de derecho e integrante del M-19 y a Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán, trabajadores de la cafetería del Palacio.

En el expediente consta que “miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional fraguaron actos que extralimitaron sus funciones: la idea era acabar con «el enemigo»”. Para el alto tribunal, “ello, valiéndose de las facilidades y ventajas que les permitía cobijarse en el poder, legalidad, legitimidad, la investidura, el conocimiento, el armamento, los medios (como vehículos y radio teléfonos), el personal y la infraestructura propia de estas organizaciones castrenses”.

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Así mismo, en cuanto a los desaparecidos , el documento del Tribunal asegura que “la conducción de estas personas a dichos lugares no fue informada en los registros de actividades entregados por Sánchez Rubiano, lo que denota un interés por ocultar lo sucedido con estos sobrevivientes, tal tesis explicaría que no haya existido guerrilleros judicializados o sobrevivientes, pues la agresividad y contundencia de la actuación de las Fuerzas Militares ante cualquier posible enemigo era clara”.

De la misma manera, en el proceso “se corroboró el traslado de Irma Franco a instalaciones militares, donde fue sometida a fuertes interrogatorios y torturas”. A su vez, el Tribunal sostuvo que “Sánchez Rubiano y Vázquez Rodríguez participaron en tareas de inteligencia, identificación y manejo de liberados, así como en labores administrativas para otros efectivos, mientras que Nieto Velandia se encargó de identificarlos e interrogarlos puesto que era quien más tenía información del M-19, ya que este era su blanco”.

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En el caso, el juzgado 52 de conocimiento condenó en enero de 2016 al coronel (r) Sánchez Rubiano por su responsabilidad en los hechos que rodearon la desaparición de un grupo de personas durante la toma del Palacio de Justicia durante el 6 y 7 de noviembre de 1985. En esa ocasión el excomandante del B-2 del Ejército fue sentenciado a 40 años de prisión por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada agravada por los interrogatorios adelantados a un grupo de personas en la Casa del Florero.

Ese fallo de 2016 dejó sin efecto, en cumplimiento de una orden emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2014, la decisión de la Justicia Penal Militar que lo exoneró de responsabilidad frente a la desaparición forzada de la guerrillera Irma Franco Pineda. En esa misma ocasión, fue condenado a 40 años de prisión al mayor (r) Oscar William Vásquez Rodríguez por su responsabilidad en la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández y e Irma Franco Pineda.

El despacho judicial le negó en esa ocasión al coronel y al mayor el beneficio de la detención domiciliaria o la suspensión provisional de la pena privativa de la libertad. “Como consecuencia los condenados deberán descontar la pena en restricción efectiva de la libertad” en establecimiento carcelario.

En contexto: Condenan al coronel (r) Sánchez Rubiano por los desaparecidos del Palacio de Justicia

En cuanto a las víctimas de lo sucedido en el Palacio de Justicia, en 1993 una sentencia del Tribunal de Cundinamarca concluyó la responsabilidad del Estado en la ocurrencia de los sucesos de 1985 por tratarse de una toma guerrillera anunciada, y admitió además que hubo personas desaparecidas. Confirmada esta sentencia, dio pie a que los familiares de los desaparecidos emprendieran un interminable reclamo en búsqueda de justicia. Ese es el contexto en el que enmarca la presentación del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, en el año 2014, la Corte IDH les otorgó la razón y condenó al Estado.

Inicialmente, en su momento el defensor de Colombia, Rafael Nieto Loaiza, alcanzó a argumentar que no hubo desaparecidos y que los errores en la investigación judicial de los hechos, no eran suficientes para concluir que fuesen conductas deliberadas imputables a agentes estatales. Esa posición causó revuelo nacional, y finalmente el Estado cambió a su defensor, para terminar reconociendo, como siempre, parcialmente, su responsabilidad por las desapariciones. Esa ambigüedad estatal respecto a este grave capítulo de la historia ocurrido hace 36 años, ha determinado que el caso siga creando más escozor político que conclusiones históricas fundamentales para la sociedad y el Estado colombiano.

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Para el esclarecimiento de los hechos y la reparación a las víctimas ha intervenido incluso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero, a pesar de sus intenciones, las víctimas han mostrado descontento con su participación. Para los familiares de las víctimas el rol que ha cumplido la Fiscalía en la investigación ha sido desalentador, pues consideran que en la JEP están lejos de encontrar verdad, justicia y reparación, sobe todo porque en mayo de 2020 fue esa jurisdicción la que le concedió libertad condicionada al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, el único militar con una condena en firme de 35 años de prisión, como coautor del delito de desaparición forzada. El otro general (r) vinculado a estos hechos y que se sometió a la JEP desde 2019 es Iván Ramírez Quintero, aunque él fue absuelto en primera instancia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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luamo(itkq6)19 de octubre de 2021 - 09:46 p. m.
Y cuando va a condenar al jefe del M19, Petro, cuyo grupo fueron los asesinos directos de los entonces Magistrados? Este terrorista que sigue causando terror con sus vandalos en el pais, debe ir a prisión. Increíble, Colombia, es el único pais, que tiene terroristas en su Congreso. Y lo triste es un Congreso con toda clase de personalidades y bandidos.
jose(33220)19 de octubre de 2021 - 05:46 p. m.
¿y quién garantiza que están acá en colombia para ponerlos presos . se acuerdan del militar quie condenaron en estos días , pero leva años viviendo en francia y con nacionalidad incluida.
Atenas(06773)19 de octubre de 2021 - 05:05 p. m.
Se reitera, el nuestro es el país propicio pa la criminalidad. Aquí la guerrilla asesina a destajo, secuestra y comercializa coca, y como premio le dan 26 curules en el Congreso amén de q’ los indultan o tienden manto de impunidad. Y a las FFAA las condenan y ponen en el paredón. Por eso, desde USA, es visto como país de mierda.
  • Victor(53370)19 de octubre de 2021 - 07:00 p. m.
    Esta pintado este partidario de la violencia. Siguiendo al matarife.
name(61569)19 de octubre de 2021 - 04:31 p. m.
¿A los 35 años? Y...Nos consolamos diciendo: más vale tarde que nunca. Caso Jineth, a los 21 Años...¿Vamos mejorando?
rodrigo(82201)19 de octubre de 2021 - 03:38 p. m.
Tranquilo mi coronel cuando Mafer Cabal se presidente lo indulta
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