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                                                                                                                              Condenan a hospital por suicidio de una paciente

                                                                                                                              Claudia Inés Alvarado fue diagnosticada con dos trastornos mentales cuando llegó al hospital El Salvador de Ubaté, que no tenía una unidad de psiquiatría para atenderla.

                                                                                                                              María Camila Rincón Ortega

                                                                                                                              /123rf


                                                                                                                              Claudia Inés Alvarado llevaba cuatro días desaparecida y cuando su hermana Sandra María Alvarado la encontró, el 23 de enero de 2008, la llevó al hospital El Salvador de Ubaté (Cundinamarca). Allí le diagnosticaron un trastorno afectivo bipolar –enfermedad mental que consiste en cambios extremos de humor– y amnesia, pues no recordaba dónde había estado cuando desapareció. La decisión del equipo médico fue remitirla a un centro de atención que sí tuviera unidad psiquiátrica. Sin embargo, este traslado nunca se realizó porque las otras instituciones consultadas no tenían disponibilidad de camas. Mientras el hospital insistía en la remisión, en la noche del 27 de enero de 2008, Claudia salió de la habitación donde estaba internada, llegó al patio trasero, subió una escalera metálica y se lanzó.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo de 29 páginas conocido por El Espectador, señala que “el daño imputable al hospital no es la muerte de la paciente, por cuanto su suicidio no era previsible, sino el hecho de no haberse tomado mayores medidas de seguridad para evitar que la paciente saliera por segunda vez de su habitación”. Precisamente, se evidencia que una hora antes de que Claudia atentara contra su vida ya había presentado una crisis e intentó escapar de su cuarto. Según la declaración rendida ante la Fiscalía por Jacqueline Quiroga, una de las enfermeras que se encontraba de turno en la noche del suicidio, “cuando recibimos turno a las 19:05 se le observó alterada, ansiosa, tenía las ventanas del cuarto abiertas, se las cerramos y las volvió a abrir (…) la paciente Claudia Alvarado sale de su habitación, con mi compañera nos percatamos y yo la sujeté del brazo, como era corpulenta me arrastró hasta el servicio quirúrgico, ahí se encontraban dos compañeras quienes me colaboraron en llevarla nuevamente a la habitación”.

                                                                                                                              De ahí que el Tribunal haya considerado que el hospital, al no haber incrementado las medidas de seguridad, incurrió en una pérdida de oportunidad de preservar la vida de Claudia, “lo que generó que el 27 de enero de 2008 falleciera como consecuencia de un trauma craneoencefálico severo por mecanismo contundente por caída de altura”. Y añade que la institución clínica pudo suministrarle un medicamento más fuerte cuando ocurrió la crisis, y al no hacerlo “contribuyó al fatal desenlace”. Cuando Claudia cae de la escalera, aproximadamente a las 8 p.m., las enfermeras la encuentran bocabajo y es llevada inmediatamente a urgencias. Una hora y media después presenta un paro cardiorrespiratorio y fallece a las 11:15 de la noche. De acuerdo con el informe pericial de Medicina Legal, ella sufrió un “trauma craneoencefálico severo por mecanismo contundente por caída de altura y la información del caso sugiere como probable manera de muerte suicidio, al parecer llevado a cabo durante un episodio psicótico”, es decir un momento en el que el paciente se encuentra desconectado de la realidad.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Además, en este caso también llama la atención que Claudia ya había sido llevada en abril del 2006 al hospital El Salvador de Ubaté. En ese momento, se le diagnosticó un “cuadro de seis meses de alucinaciones auditivas y hace seis horas intento de suicidio, heridas en el cuello”. Cuando vuelve a ingresar en 2008, en la institución médica no revisaron la historia clínica ni su hermana refirió este episodio. Sólo informó que había estado internada en un centro psiquiátrico por un mes y que no se toma los medicamentos para controlar su trastorno mental. Una condición por la que, según le explicó Medicina Legal al Tribunal, “es posible que presentara crisis”, ya que “implica una alteración en su salud mental y el funcionamiento de sus facultades mentales superiores”. Y agregó que Claudia “tenía antecedentes, historia clínica, signos y síntomas de una enfermedad mental, sin tratamiento al momento del ingreso”.

                                                                                                                              Señala Medicina Legal que esta enfermedad no tiene cura, pero que es manejable a través de medicación constante y el acompañamiento familiar, que es vital para garantizar “el adecuado seguimiento del tratamiento médico”. Un apoyo que, mientras estuvo internada en el hospital El Salvado, Claudia no recibió, pese a que se llamó en tres oportunidades a la familia y se les informó sobre la delicada situación en la que se encontraba. Un día antes de que ella se suicide, en la historia clínica está registrado que el jefe de turno “avisó telefónicamente a familiar que se acerque inmediatamente al hospital para acompañar a paciente, ya que las condiciones de seguridad del hospital no son adecuadas”. Llamado que no tuvo respuesta. Por eso, el Tribunal de Cundinamarca, señaló que no “puede dejar pasar por alto que en este caso, la familia de la paciente se limitó a llevarla al hospital, pero en ningún momento estuvo la estuvo acompañando”, más aún cuando “el cuidado del paciente psiquiátrico no es totalmente de la institución médica tratante, sino también en gran medida de la familia, más en este caso que específicamente se anotó la necesidad del acompañamiento”.

                                                                                                                              Finalmente, si bien el Tribunal no halló responsable al departamento de Cundinamarca y a su Secretaría de Salud por la demora en el traslado de Claudia a un hospital que tuviera unidad de psiquiatría, sí le recomendó tomar “las medidas necesarias para que se pueda garantizar la atención oportuna de los pacientes psiquiátricos del departamento”. Precisamente, el gerente del hospital El Salvador de Ubaté señaló que “se han presentado inconvenientes con relación al manejo de pacientes que no han sido recibidos por los hospitales departamentales que tienen anexo psiquiátrico”, como el de Girardot, sobre el que aseguró que “por lo general no hay disponibilidad de camas”. Una falla por la que Claudia debió permanecer en un hospital que no estaba preparado para atenderla y garantizar su seguridad, evitando que atentara contra su vida.

                                                                                                                               

                                                                                                                              mrincon@elespectador.com

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Claudia Inés Alvarado llevaba cuatro días desaparecida y cuando su hermana Sandra María Alvarado la encontró, el 23 de enero de 2008, la llevó al hospital El Salvador de Ubaté (Cundinamarca). Allí le diagnosticaron un trastorno afectivo bipolar –enfermedad mental que consiste en cambios extremos de humor– y amnesia, pues no recordaba dónde había estado cuando desapareció. La decisión del equipo médico fue remitirla a un centro de atención que sí tuviera unidad psiquiátrica. Sin embargo, este traslado nunca se realizó porque las otras instituciones consultadas no tenían disponibilidad de camas. Mientras el hospital insistía en la remisión, en la noche del 27 de enero de 2008, Claudia salió de la habitación donde estaba internada, llegó al patio trasero, subió una escalera metálica y se lanzó.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo de 29 páginas conocido por El Espectador, señala que “el daño imputable al hospital no es la muerte de la paciente, por cuanto su suicidio no era previsible, sino el hecho de no haberse tomado mayores medidas de seguridad para evitar que la paciente saliera por segunda vez de su habitación”. Precisamente, se evidencia que una hora antes de que Claudia atentara contra su vida ya había presentado una crisis e intentó escapar de su cuarto. Según la declaración rendida ante la Fiscalía por Jacqueline Quiroga, una de las enfermeras que se encontraba de turno en la noche del suicidio, “cuando recibimos turno a las 19:05 se le observó alterada, ansiosa, tenía las ventanas del cuarto abiertas, se las cerramos y las volvió a abrir (…) la paciente Claudia Alvarado sale de su habitación, con mi compañera nos percatamos y yo la sujeté del brazo, como era corpulenta me arrastró hasta el servicio quirúrgico, ahí se encontraban dos compañeras quienes me colaboraron en llevarla nuevamente a la habitación”.

                                                                                                                              De ahí que el Tribunal haya considerado que el hospital, al no haber incrementado las medidas de seguridad, incurrió en una pérdida de oportunidad de preservar la vida de Claudia, “lo que generó que el 27 de enero de 2008 falleciera como consecuencia de un trauma craneoencefálico severo por mecanismo contundente por caída de altura”. Y añade que la institución clínica pudo suministrarle un medicamento más fuerte cuando ocurrió la crisis, y al no hacerlo “contribuyó al fatal desenlace”. Cuando Claudia cae de la escalera, aproximadamente a las 8 p.m., las enfermeras la encuentran bocabajo y es llevada inmediatamente a urgencias. Una hora y media después presenta un paro cardiorrespiratorio y fallece a las 11:15 de la noche. De acuerdo con el informe pericial de Medicina Legal, ella sufrió un “trauma craneoencefálico severo por mecanismo contundente por caída de altura y la información del caso sugiere como probable manera de muerte suicidio, al parecer llevado a cabo durante un episodio psicótico”, es decir un momento en el que el paciente se encuentra desconectado de la realidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Señala Medicina Legal que esta enfermedad no tiene cura, pero que es manejable a través de medicación constante y el acompañamiento familiar, que es vital para garantizar “el adecuado seguimiento del tratamiento médico”. Un apoyo que, mientras estuvo internada en el hospital El Salvado, Claudia no recibió, pese a que se llamó en tres oportunidades a la familia y se les informó sobre la delicada situación en la que se encontraba. Un día antes de que ella se suicide, en la historia clínica está registrado que el jefe de turno “avisó telefónicamente a familiar que se acerque inmediatamente al hospital para acompañar a paciente, ya que las condiciones de seguridad del hospital no son adecuadas”. Llamado que no tuvo respuesta. Por eso, el Tribunal de Cundinamarca, señaló que no “puede dejar pasar por alto que en este caso, la familia de la paciente se limitó a llevarla al hospital, pero en ningún momento estuvo la estuvo acompañando”, más aún cuando “el cuidado del paciente psiquiátrico no es totalmente de la institución médica tratante, sino también en gran medida de la familia, más en este caso que específicamente se anotó la necesidad del acompañamiento”.

                                                                                                                              Finalmente, si bien el Tribunal no halló responsable al departamento de Cundinamarca y a su Secretaría de Salud por la demora en el traslado de Claudia a un hospital que tuviera unidad de psiquiatría, sí le recomendó tomar “las medidas necesarias para que se pueda garantizar la atención oportuna de los pacientes psiquiátricos del departamento”. Precisamente, el gerente del hospital El Salvador de Ubaté señaló que “se han presentado inconvenientes con relación al manejo de pacientes que no han sido recibidos por los hospitales departamentales que tienen anexo psiquiátrico”, como el de Girardot, sobre el que aseguró que “por lo general no hay disponibilidad de camas”. Una falla por la que Claudia debió permanecer en un hospital que no estaba preparado para atenderla y garantizar su seguridad, evitando que atentara contra su vida.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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