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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por los hechos que rodearon la muerte de un agente de la Policía Nacional tras el ataque ejecutado por un grupo subversivo contra una patrulla registrado el 12 de diciembre de 2001 en la vía que conduce del municipio de Belén de Umbría y Mistrató (Risaralda).
El vehículo fue impactado con una carga explosiva en la vereda El Pinar y posteriormente fueron atacados con armas de largo alcance cuando se dirigía a un municipio de Mistrató para pasar revista después de que se presentara un ataque guerrillero a la estación de Policía en la mañana de ese mismo día. En la acción judicial se indicó que pese a ser “zona roja” no se les brindó a los uniformados la protección y seguridad para su movilidad.
Se establece que en la región eran constantes los ataques a la población civil por parte de los grupos subversivos que allí delinquían y pese a esto no se le solicitó protección al Ejército para que realizara un acordonamiento a la zona para garantizar así la seguridad de los ocho policías que se movilizaban en la patrulla adscrita al tercer distrito.
En este sentido indicaron que no hubo una comunicación directa con los otros comandos de Policía, desatendiendo además las recomendaciones hechas en Bogotá para verificar su situación y cada uno de sus movimientos. El Consejo de Estado rechazó los argumentos de las partes demandadas que señalaron que los integrantes de las Fuerzas Militares asumen el riesgo debido a la actividad peligrosa en la que están inmersos.
Para el tribunal de lo contencioso administrativo se presentó claramente una falta de prevención, planeación y estrategia en cuanto al desplazamiento de la patrulla. En este sentido se indicó que existió un fallo antijurídico debido a la improvisación, negligencia y descuido por parte de los superiores jerárquicos y encargados de la operación.
“No fueron informados por su capitán, en debida forma, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriría la operación por lo que no hubo previsión, instrucción o estrategia alguna frente a una posible confrontación armada, aún cuando se tenía conocimiento de que la zona era considerada como ‘roja’”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
En el debate jurídico se determinó que el capitán, quien no contaba con la experiencia requerida, no planeó bien la operación ni midió las consecuencias de sus actos. “El citado comandante, no obstante tener a su disposición entre 25 y 30 hombres, hizo el desplazamiento con apenas 7, cuando lo mínimo era contar con 10 hombres en circunstancias normales, número que debía ser significativamente mayor en situaciones como la presente en las cuales la situación de orden púbico hacían inminentes los ataques de la insurgencia”.
Además hizo caso omiso a las advertencias hechas por sus subalternos frente a la situación lo que evidencia grandes deficiencias las cuales pudieron evitarse con una mejor planeación. Para llegar a esta conclusión se tuvieron en cuenta varios de los testimonios de los policías que se movilizaban en dicha patrulla y que se salvaron de morir. Para el tribunal no se tuvo en cuenta el principio fundamental de evitar a toda costa un daño en contra de los miembros de las Fuerzas Militares.
“En este caso no se configuraron los eximentes de responsabilidad a las cuales se ha hecho referencia porque el ataque guerrillero no fue un hecho imprevisible e irresistible para la entidad pues se sabía con antelación que el grupo subversivo planeaba ataques contra unidades militares al tiempo que tenía a su disposición la adopción de medidas necesarias y eficaces para evitar o neutralizar esos ataques, circunstancia que se omitió configurándose por ello una falla en el servicio”, precisa el fallo.
El Consejo de Estado consideró que están demostrados los daños materiales y morales a los familiares del agente de Policía que murió en la acción el pago de una indemnización superior a los 727 millones de pesos.