Al determinar que ser presentó un grave incumplimiento por parte de la administración pública, respecto a la obligación de protección y seguridad, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por el atentado terrorista ejecutado por el frente 41 de las Farc en la finca Villa Delfa el 29 de noviembre de 1998, en zona rural del municipio de La Paz, Cesar.
El alto tribunal estableció que pese a que había solicitado protección ante las autoridades locales debido a la constante presencia de miembros de grupos subversivos cerca de su propiedad, el Comandante de Policía municipal hizo caso omiso a dicha petición por lo que incurrió en una falencia de su deber constitucional de proteger a los ciudadanos.
El tribunal de lo contencioso administrativo recordó que “la razón de ser” de las autoridades públicas y en particular la Policía es la defensa de “todos los residentes en el país y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado”. En el hecho materia de estudio se presentó un “agravante” consistente en la denuncia de “un inmenso riesgo” por parte del accionante.
“Se tiene que la entidad demandada desatendió sus obligaciones respecto de la expresa solicitud de protección en relación con la seguridad del señor Gustavo Gnecco Oñate, quien estaba amenazado por grupos subversivos que, un año antes de dicha petición habían perpetrado un ataque contra una finca de su propiedad”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Ante esto, para la Sala, es evidente que se presentó una omisión por parte de la Policía Nacional pues “dada la seriedad de la solicitud expresa de protección, fácil resultaba inferir que actos como el que se perpetró en contra de la mencionada persona podía repetirse”. Y es que una de las fincas de Gnecco Oñate ubicada en el municipio de Codazzi (Cesar) había sido dinamitada dos años antes de los hechos demandados.
“Al no haber facilitado protección alguna al señor Gustavo Gnecco, pese a haber sido solicitada expresamente, no sólo facilitó, sino que además incrementó en altísimas proporciones, sin lugar dudas, la consumación de ese lamentable hecho. En consecuencia, aunque el atentado contra el inmueble de propiedad del señor Gustavo Gnecco Oñate fue perpetrado por un tercero, ese hecho no le es ajeno a la entidad demandada –Policía Nacional- y no constituye, por tanto, una causa extraña que permita su exoneración de responsabilidad”, señala el fallo.
En el debate probatorio, la Sala tuvo en cuenta los testimonios de los trabajadores de la finca quienes narraron cómo en la mañana del 29 de noviembre de 1998 llegaron miembros del frente 41 de las Farc y los obligaron a desalojar. Posteriormente ubicaron dos canecas con dinamita para destruir dicho inmueble.
Ante la pregunta de uno de los trabajadores, los guerrilleros le aseguraron que Gnecco Oñate “tenía un problema con ellos”. Esto se suma a las constantes amenazas que había recibido en su contra y los antecedentes que registraba una de sus haciendas que había sido “volada con dinamita” por parte de guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
Además de haber sido secuestrado en dos oportunidades: la primera por el ELN, plagio que duró 24 días. El segundo fue cometido por las Farc, que lo tuvieron privado ilegalmente de su libertad por 20 meses. Por eso la presencia de “hombres fuertemente armados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares” lo obligó a pedir protección, solicitud que fue omitida por las autoridades.
“La circunstancia de que la demandada hubiera conocido la situación de riesgo en que vivía el señor Gnecco Oñate, porque así se lo hizo saber a la Policía Nacional, imponía a esa entidad, el deber de garantizar la seguridad de esa persona, por lo cual se encontraba compelida a brindar la protección y seguridad necesarias, cosa que no se cumplió o, por lo menos, no lo acreditó en este proceso, circunstancia que se traduce en la imputación del resultado también en su cabeza”, se indica.
Con esta decisión se modificó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar que rechazó las pretensiones presentadas por el demandante, quien fungió como miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Valledupar.