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Condenan a la Nación por bombardeo que afectó casas y cultivos

El 1 de diciembre de 2012 las Fuerzas Armadas realizaron un operativo contra la guerrilla y paramilitares entre Campamento y Angostura (Antioquia).¿El resultado? Casas, negocios, maquinaria y cultivos destruidos. Además, los soldados se comieron los animales de los habitantes.

Redacción Judicial

26 de noviembre de 2019 - 03:29 p. m.
El alto tribunal señaló que perder la vivienda o el negocio del que una persona obtiene sus ingresos es una "pérdida que trasciende lo meramente material". / Gustavo Torrijos - El Espectador
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La orden de operación se llamó “Nautilius” y la ejecutó el Ejército con apoyo de la Fuerza Área el 1 y 2 de diciembre de 2002 entre Campamento y Angostura (Antioquia). Su objetivo eran presuntos integrantes de las Farc, el ELN o las Autodefensas, especialmente en la ribera del río San Pablo. Tras un bombardeo las tropas desembarcaron, pero esta misión solo hubo un resultado: destrucción. Casas, sembradíos de caña, entables para elaboración de panela, cultivos, maquinaria, tiendas y enseres fueron afectados.

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Por esta razón, 12 familias demandaron a la Nación. Entre sus argumentos está, por ejemplo, que su vida diaria resultó completamente afectada, que los soldados que se asentaron en el área arruinaron lo poco que quedó en pie y que se comieron las aves, novillos y cerdos que hallaron. En su defensa, la IV Brigada del Ejército apuntó que no había pruebas del saqueo.

En febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Nación en primera instancia argumentando que si bien el Batallón N0. 4 “Granaderos” de esa unidad militar no tuvo como objetivo a los civiles (pues era una operación legítima), en la práctica sí resultaron afectados. Y en segunda instancia, el Consejo de Estado acaba de ratificar la decisión.

“Cuando se trata del mínimo vital de personas que viven en zonas rurales apartadas de los grandes conglomerados sociales en los que se concentran las oportunidades, la pérdida o extinción de los bienes materiales estrechamente ligados a su goce se testimonia con suficiencia, con alusión a la tristeza, aflicción y desorientación que permitía apreciar la actitud de los dolientes”, dice la decisión.

Para la Sección Tercera, “no cabe duda de que, para un ser humano, perder su vivienda y el negocio del que obtenía sus ingresos, constituye una pérdida que trasciende lo meramente material o económico y afecta su esfera espiritual y emocional, ya que dichos bienes hacían parte de su proyecto de vida y reportaban tranquilidad y estabilidad, en este caso, al poseedor y a su grupo familiar”.

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El caso estaba enredado ya que las familias no contaban con los títulos de sus viviendas, por lo que fue necesario recopilar pruebas y testimonios de los habitantes de la zona. Uno de ellos, por ejemplo, da cuenta de la zozobra sufrida: “Apareció un avión que lo llaman La Marrana y se aparecieron otros, en ese momento se sintieron unos estruendos por la parte de La Romera una finca y se sintió ese tiroteo (…) y unos estruendos duros, eso era miedoso, todos éramos anerviados (sic), ya después de eso aparecieron las habitaciones, casas y ramadas tumbadas”.

Otro más afirma: “A (…) sí lo conozco, él tenía un negocio de billares y donde descargaban la panela, en el negocio que él manejaba, vendía fresquito (sic), cervecita, eso lo que no se tomaron los soldados, lo destruyeron. A (…) sí lo conozco (…) él tenía una ramada de panela ahí cerquita de la Pradera y eso lo quemaron, en el entable molía 10 o 12 cargas de panela quincenal, no se demás (sic) que le hayan destruido”.

El alto tribunal acreditó que todos los declarantes residían en la vereda San Pablo y se dedicaban a la agricultura en la zona, que no se evidenció que tuvieran parentesco con los demandantes, interés personal en el resultado del proceso, por lo que se pudo comprobar que las familias sí fueron afectadas por el caso y ordenó una indemnización a cada una.

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Por Redacción Judicial

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