La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el extinto DAS por su responsabilidad y participación en los hechos que rodearon el crimen del periodista y humorista Jaime Garzón Forero registrado el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.
En el debate jurídico el alto tribunal determinó que existió una falla en el servicio de las autoridades para proteger la integridad y seguridad de Garzón Forero quien había sido declarado objetivo militar por parte del máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil.
El jefe paramilitar ordenó el asesinato de Garzón Forero tras considerar que tenía relación con grupos subversivos, principalmente el ELN. A Castaño Gil no le gustaba el trabajo humanitario del periodista para la liberación de personas secuestradas por dicho grupo guerrillero.
Para el máximo comandante de las AUC el periodista se estaba beneficiando económicamente de esta actividad humanitaria. Además recibió una presión por parte de altos mandos militasres que no veían con buenos ojos el papel de Garzón. (Ver 'En una junta militar se dio la orden de asesinar a Jaime Garzón')
Por estos hechos actualmente son procesados el excomandante del B-2 de la Brigada XIII del Ejército, coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador y el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez por el delito de homicidio agravado en calidad de coautor. (Ver: Asesinato de Jaime Garzón fue un crimen de Estadio: Fiscalía)
Para la Sala, está probado que el exsubdirector del organismo de inteligencia y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 no solo adelantaron seguimientos contra el comediante, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio de Garzón Forero.
En el fallo se les ordenó al director de la Policía Nacional, general Jorge Nieto y el comandante del Ejército, general Juan Pablo Rodríguez que presidan un acto de perdón público a los familiares del periodista. En el acto se deberá hacer un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada por estos hechos que enlutaron a todo el país.
La Sala determinó que el atentado contra el humorista fue producto de una violación sistemática a los derechos humanos y de persecución ejercida por las autoridades en contra dirigentes sociales, líderes políticos de izquierda, periodistas y profesores universitarios. (Ver 'Don Berna' señaló a tres generales por crimen de Jaime Garzón)
La alianza criminal
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que existen pruebas suficientes para determinar que existió una participación directa de los agentes del Estado en las actividades de seguimiento y recolección de información reservada. Los datos sobre los movimientos de Garzón en Bogotá y su actividad fueron recogidos por agentes de inteligencia.
Posteriormente se los entregaron a la banda delincuencial de ‘La Terraza’ de Medellín, conocida por ejecutar homicidios selectivos y otras actividades criminales ordenadas por los paramilitares. Para la Sala existen pruebas que permiten inferir la existencia de una alianza criminal entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares.
Se tuvo en cuenta el fallo emitido por el juzgado séptimo especializado de Bogotá que condenó a 38 años de prisión a Carlos Castaño Gil. En el fallo se hace referencia a una clara participación de militares y policías para coordinar el atentado contra el periodista. En dicha decisión se absolvieron a dos miembros de la banda ‘La Terraza’.
La Sala rechazó los argumentos de las entidades demandas que aseguraron que la responsabilidad del crimen recae únicamente sobre las AUC y sus miembros, no al Estado. En este punto se manifiesta que fue una labor conjunta para planear y ejecutar el ataque. (Ver Las estrategias para desviar la investigación por el crimen de Jaime Garzón)
Crimen de lesa humanidad
El Consejo de Estado indicó que el crimen de Jaime Garzón constituyó una vulneración grave de derechos humanos puesto que se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista. En el fallo se considera que el crimen del periodista es un delito de lesa humanidad.
La Nación deberá pagarles una indemnización de $900 millones a los hermanos del periodista en concepto de perjuicios morales.