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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por la muerte de un campesino en el marco de la toma guerrillera perpetrada por el ELN al municipio de Teorema, Norte de Santander en hechos registrados el 6 de octubre de 1997.
El alto tribunal consideró que se encuentra certificado que para el momento de los hechos no existía presencia de la Fuerza Pública en la región por lo que se incurrió en una omisión de las funciones y obligaciones para proteger y brindarle seguridad a la población.
“Desde el 14 de diciembre de 1992 no existía servicio de policía en el municipio de Teorema, situación completamente reprochable y violatoria de los deberes y obligaciones que corresponden a las autoridades públicas para garantizar protección y seguridad de los habitantes del territorio nacional”, precisa uno de los apartes de las pruebas que fueron materia de estudio en el caso en cuestión.
En este punto se consideró que existió una falla en la prestación del servicio debido a la notable ausencia de la presencia de la Fuerza Pública, por lo que se fue en contravía de las obligaciones del Estado que pese a los riesgos que existían y las denuncias de la presencia de grupos guerrilleros fueron abandonados a su suerte.
El Consejo de Estado consideró que el ELN incurrió en una clara violación a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por lo que ordenó la compulsa de copias para, si es menester, investigar a los miembros de dicho grupo guerrillero que ejecutaron y planearon el crimen y la toma guerrillera.
El campesino fue sacado de su casa por los miembros del grupo subversivo y trasladado al parque principal donde, después de acusarlo de ser colaborador del Ejército, fue fusilado frente a todos los pobladores.