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Condenan a la Nación por muerte de ingeniero en enfrentamiento entre Ejército y ELN

El Consejo de Estado consideró que pese a se pudo determinar de dónde provino el disparo, el Ejército puso a la víctima en una situación de riesgo desproporcionado.

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Redacción Judicial
28 de octubre de 2014 - 11:30 a. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte de un ingeniero minero en el marco de un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y guerrilleros del ELN en zona rural del municipio de Zaragoza, Antioquia, el primero de julio de 1995.

El ingeniero, quien se desempeñaba como superintendente de una mina de oro, fue retenido por miembros de dicho grupo guerrillero que habían asaltado la mina ‘El Limón’. Acto seguido, lo obligaron a que los trasladaran a la cabecera municipal en uno de los vehículos de otro de los trabajadores.

En el recorrido se encontraron con un retén del Batallón Contraguerrilla No. 43 del Ejército. El ingeniero, “quien iba al frente del volante y se encontraba amenazado con un fusil por uno de los insurrectos, sorteó el obstáculo convenciendo a los militares de que llevaba a un herido”.

Pese a que logró superar el retén sin ningún problema, de manera inesperada se registró un disparo que dio inicio al enfrentamiento entre los guerrilleros, quienes estaban vestidos de civil, y los militares. En el intercambio de disparos el ingeniero recibió una herida mortal.

En el debate jurídico se determinó que pese a que no se pudo establecer “con plena certeza” el bando que disparó los proyectiles que ocasionar el deceso “más allá de una simple conjetura” el Consejo de Estado determinó que los organismos demandados son responsables de los daños materiales y morales que sufrieron los familiares de la víctima.

El alto tribunal calificó el proceso como un caso excepcional puesto que se puso al ingeniero en una situación de riesgo desproporcionado que no debía soportar. En este punto se hace énfasis en el hecho de que no se puede certificar una falla en el servicio por parte de los uniformados ni la Institución sino que se debe establecer un régimen de responsabilidad social.

Ante esto el tribunal de lo contencioso administrativo aplicó los principios de equidad, solidaridad e igualdad ratificando que se presentó una imputación del daño especial a la víctima para encontrar la responsabilidad de los organismos demandados, quienes argumentaron que la muerte del ingeniero era un acto atribuible a terceros o a un acto fortuito, por lo que solicitaron rechazar la acción judicial.

“Se configuró un daño antijurídico que la parte demandante no tenía la obligación de soportar, toda vez que se le impuso una carga desigual respecto de la que asumen comúnmente los ciudadanos que se encuentran en esta situación. Se debe resarcir, en consecuencia, los perjuicios de allí derivados, en aplicación de los principios de igualdad y solidaridad”, precisa uno de los apartes del fallo.

Ante esto se considera que se cumplen los requisitos exigidos para ordenar el pago de una indemnización con atención al dolor, la angustia, la congoja y profunda pena que sufrieron los demandantes con motivo de la muerte “de su esposo, padre, hijo y hermano”.

Con esta decisión se revocó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó que el 5 de octubre de 2004 rechazó las pretensiones de la demanda argumentando que no se le podía adjudicar responsabilidad al Ministerio de Defensa y al Ejército por este hecho.

Por Redacción Judicial

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