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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por el robo del que fue víctima una familia de campesinos en el municipio de Mesetas (Meta) en el marco de la zona de despeje durante el proceso de paz adelantado por el Gobierno de Andrés Pastrana.
En su decisión el alto tribunal tuvo en cuenta los perjuicios materiales y morales ocasionados a la familia víctima del robo de ganado en su finca en septiembre de 1998 debido a la ausencia de la Fuerza Pública en la zona.
En su fallo el tribunal de lo contencioso administrativo ordenó pagar el valor correspondiente a 337 cabezas de ganado que fueron hurtadas de la finca al mismo tiempo que determinó que dicha zona de despeje fue parte de un política exclusivamente planeada y ejecutada por el entonces presidente de la República.
Igualmente consideró que el Ejército Nacional ni la Policía Nacional tuvieron responsabilidad alguna en este caso debido a la complejidad que en su momento cobijo la creación de la zona de despeje y la falta de claridad para crear mecanismos dirigidos a proteger la vida, los bienes y los derechos de los ciudadanos que habitaban en la zona predispuesta.
Para el Consejo de Estado estos factores “influyeron directamente en la generación del daño antijurídico alegado por la parte actora” indicando que en su ejecución nunca se tomaron las medidas suficientes ni necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la vida, los bienes, la honra y las libertades de los ciudadanos que se encontraban ubicados en lo que sería dicha zona.
En el fallo se citó además el hecho de que cuando se anunció el despeje de los cinco municipios el Ejército registró que el solo anuncio de la creación de la zona de despeje generó un recrudecimiento de las condiciones de violencia e inseguridad en esos municipios, mientras que la Fuerza Pública se encontraba determinando la estrategia militar necesaria para realizar dicho despeje.
“La Sala debe recalcar que si bien es cierto que las obligaciones en materia de seguridad y de defensa deben partir del análisis de las especiales condiciones de orden público del país, no resulta razonable que el Estado abandone a los ciudadanos y/o a poblaciones completas que depositaron la defensa de su vida y bienes en las instituciones legítimamente constituidas, máxime cuando dicho abandono se prolonga en el tiempo. En otros términos, la relatividad de las obligaciones respecto del servicio de seguridad y defensa, no puede llegar a convertirse en una excusa por parte del Estado cuando omite –como ocurrió en el presente caso concreto– la prestación del servicio”, precisa uno de los apartes del fallo.