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                                                                                                                              Condenan a la Nación por secuestro de dos soldados regulares durante toma guerrillera a Miraflores

                                                                                                                              El Consejo de Estado recordó que existe una responsabilidad directa del Ministerio de Defensa sobre los daños que sufran los soldados que son obligados a prestar el servicio militar.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el secuestro de los soldados regulares Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa durante la toma de las Farc a la base militar de Miraflores (Guaviare) en hechos registrados el 3 de agosto de 1998.

                                                                                                                              El alto tribunal consideró que se encontraban acreditados los soportes para verificar que los dos hermanos fueron reclutados por el Ejército Nacional para que prestaran servicio militar obligatorio el 14 de noviembre de 1997. Poco tiempo después fueron vinculados al Batallón de Infantería No. 19.

                                                                                                                              Dicho Batallón fue atacado meses después por el Frente Oriental de las Farc en la que es considerado como un “golpe certero al corazón de la Policía y el Ejército”. En la acción subversiva murieron 29 soldados, 26 resultaron heridos y otros 129 fueron secuestrados, entre ellos los hermanos Torres Tunjacipa.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Debido a esto se le determinó la pérdida de capacidad laboral en un 13% hecho por el cual fue retirado del Ejército por cuanto presentaba  una incapacidad relativa y pertinente. El 27 de junio fue liberado el soldado Héctor Enrique que también presentó problemas tras la retención ilegal.

                                                                                                                              En el debate jurídico se consideró que existe una clara diferencia entre el solado profesional y el soldado regular. En el primero de los casos existe un ingreso voluntario a las filas del Ejécito con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional.

                                                                                                                              Mientras que el soldado que presta servicio militar obligatorio se ve impedido a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen del Estado. “El soldado que presta el servicio militar obligatorio no goza de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se le somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley solamente le reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales”.

                                                                                                                              Por esto mismo el Estado es responsable de su bienestar e integridad personal ya que los soldados regulares se encuentran sometidos a su custodia y cuidado. “Al doblegar su voluntad y disponer de su libertad individual, entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Bajo esta premisa la Sala “concluye que el Estado debía devolver a los demandantes en las mismas condiciones en las que ingresaron a prestar su servicio militar obligatorio, situación que no se presentó en el caso sub examine, pues como ya se dijo, los hermanos Torres Tujancipá fueron víctimas de un secuestro, lo cual les ocasionó una incapacidad relativa y permanente, mientras prestaban su servicio militar obligatorio”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Pese a que el Consejo de Estado determinó que no existió una falla en el servicio por parte de las entidades demandadas como se argumentó en la acción judicial puesto que no se allegó ningún elemento material probatorio con el que se pudiera inferir que existía información sobre el ataque guerrillero a la base militar que adelantaba actividades de antinarcóticos.

                                                                                                                              El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Meta y ordenó el pago de una reparación a los dos soldados regulares y sus familiares por los daños morales y materiales que sufrieron por el secuestro ejecutado por el grupo guerrillero durante dos años y 10 meses.

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el secuestro de los soldados regulares Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa durante la toma de las Farc a la base militar de Miraflores (Guaviare) en hechos registrados el 3 de agosto de 1998.

                                                                                                                              El alto tribunal consideró que se encontraban acreditados los soportes para verificar que los dos hermanos fueron reclutados por el Ejército Nacional para que prestaran servicio militar obligatorio el 14 de noviembre de 1997. Poco tiempo después fueron vinculados al Batallón de Infantería No. 19.

                                                                                                                              Dicho Batallón fue atacado meses después por el Frente Oriental de las Farc en la que es considerado como un “golpe certero al corazón de la Policía y el Ejército”. En la acción subversiva murieron 29 soldados, 26 resultaron heridos y otros 129 fueron secuestrados, entre ellos los hermanos Torres Tunjacipa.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Debido a esto se le determinó la pérdida de capacidad laboral en un 13% hecho por el cual fue retirado del Ejército por cuanto presentaba  una incapacidad relativa y pertinente. El 27 de junio fue liberado el soldado Héctor Enrique que también presentó problemas tras la retención ilegal.

                                                                                                                              En el debate jurídico se consideró que existe una clara diferencia entre el solado profesional y el soldado regular. En el primero de los casos existe un ingreso voluntario a las filas del Ejécito con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional.

                                                                                                                              Mientras que el soldado que presta servicio militar obligatorio se ve impedido a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen del Estado. “El soldado que presta el servicio militar obligatorio no goza de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se le somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley solamente le reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales”.

                                                                                                                              Por esto mismo el Estado es responsable de su bienestar e integridad personal ya que los soldados regulares se encuentran sometidos a su custodia y cuidado. “Al doblegar su voluntad y disponer de su libertad individual, entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Meta y ordenó el pago de una reparación a los dos soldados regulares y sus familiares por los daños morales y materiales que sufrieron por el secuestro ejecutado por el grupo guerrillero durante dos años y 10 meses.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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