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El 23 de junio de 1989, el cabo segundo Eduardo Segundo Acuña Mejía se encontraba en el sitio conocido como Pozo-Nutria Peroles, del municipio de Barrancabermeja, en donde participaba de una operación como comandante de una escuadra de contraguerrilla del Ejército Nacional. Ese día desapareció, sin que el Ejército reportara el hecho, ni lo investigara. A la fecha, no se sabe qué pasó. El Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación por el caso y ordenó al Ministerio de Defensa colaborar con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas sobre este asunto.
Las circunstancias que rodearon la desaparición de Acuña Mejía fueron esenciales para que el alto tribunal declarara la responsabilidad de la Nación, representada en el Ejército y el Ministerio. Al parecer el uniformado fue interceptado por un grupo armado ilegal, fue secuestrado y asesinado. Pero, “el Ejército no emitió informe alguno sobre lo sucedido (…) tampoco adelantó investigación disciplinaria, penal o administrativa para esclarecer los hechos.” Dos años después, el Ejército le dio de baja de sus filas por muerte presunta, que fue declarada así por la justicia el 12 de julio de 1992.
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Incluso, dice el fallo, “aproximadamente un mes después de su desaparición, el Ejército Nacional presentó a la familia unos restos óseos, pero, según los testigos, un médico legista comprobó que no eran de Eduardo Segundo Acuña Mejía”. Por ejemplo, la familia cuestionó que les hayan entregado huesos “limpios”, como si hubiera muerto hace muchos años. Su padre declaró: “eso fue un hermetismo total, ni siquiera lamentaciones por la desgracia, se convirtieron fue en enemigos por lo que uno quería saber”.
El Consejo de Estado ordenó reparar la afectación sufrida por la familia, ante la incertidumbre y “desinterés del Ejército Nacional por esclarecer el paradero de un miembro de esa institución”, hecho que, dice el fallo, deriva en la violación del derecho a la verdad. Para el alto tribunal, es inadmisible que no existiera ni un informe sobre el hecho que ocurrió en el marco de su servicio.
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“La falla no se configura porque no hubiera encontrado el paradero del ex militar, sino porque no informó a sus familiares lo que sucedió en el operativo durante el cual aquel desapareció y por la desidia en realizar todas las averiguaciones y gestiones pertinentes para esclarecer las circunstancias de su desaparición y adelantar las medidas adecuadas para la búsqueda y restitución de sus restos”.
Y cuestionó que, en el proceso, el Ejército tampoco buscara explicar qué pasó ni qué gestiones realizó. Por eso, el Consejo de Estado recordó que está vigente el deber de buscar al uniformado, de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley colombiana. Así, remitió el fallo a la Fiscalía para que investigue qué pasó; a Medicina Legal para que incluya a Acuña Mejía en el Registro Nacional de Desaparecidos; y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, que deberá contar con el completo apoyo del Ministerio de Defensa.
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