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                                                                                                                              Condenan a más de 30 años a militares por bombardeo de Santo Domingo

                                                                                                                              También se ordenó investigar la presunta complicidad de la Brigada 18 en el ataque que acabó con la vida de varios niños, cuatro de ellos menores de ocho años.

                                                                                                                              Giovanni González

                                                                                                                              A 31 años y ocho meses de cárcel fueron condenados los tenientes de la Fuerza Aérea Colombiana, César Romero Padilla y Johan Jiménez Valencia, por el homicidio de 17 personas en el caserío de Santo Domingo, en la ruta que de Pueblo Nuevo conduce a Tame, Arauca.

                                                                                                                              El fallo, proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, también incluye una condena de seis años de prisión, con beneficio de excarcelación, para el técnico, Héctor Mario Hernández Acosta, tras ser reconocido como coautor de los mismos delitos, en calidad culposa y no dolosa como sus dos compañeros que piloteaban la nave.

                                                                                                                              Los hechos ocurrieron la mañana del 13 de diciembre de 1998, cuando un helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo compuesto por seis bombas de fragmentación, que impactó sobre un grupo de civiles que departía en medio de un bazar, asesinando a 17 de ellos y ocasionando graves heridas a 21 más.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Incluso, se hace referencia a la posible adulteración de la prueba, teniendo en cuenta que el video que permanecía en la Procuraduría no contaba con audio, por lo cual el mismo despacho ordenó la compulsación de copias, con miras a adelantar la respectiva investigación.

                                                                                                                              Proceso penal

                                                                                                                              Sólo un día después de ocurridos los hechos, la Fiscalía 41 Delegada ante Jueces del Circuito de Tame, Arauca, abrió una investigación previa, anuncio que se produjo 24 horas antes de que el comandante general de las Fuerzas Militares solicitara la competencia, que asumió el Juzgado 118 de Instrucción Penal Militar el 12 de enero de 1999, de manera paralela a la investigación que ya cursaba en el tribunal ordinario.

                                                                                                                              El 20 de mayo del mismo año el juez Militar de Instrucción, el capitán de la Fuerza Aérea, Fabio Araque Vargas, precluyó la investigación penal, ante el rechazo del agente del ministerio público delegado en el caso, quien presentó reposición y solicitó la compulsación de copias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, donde ya se adelantaba un proceso previo.

                                                                                                                              El ente acusador e investigador revocó el sentido del auto emitido por la justicia penal militar el 30 de mayo de 2000, advirtiendo que la competencia era propia de los despachos ordinarios y no los castrenses. En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá en un fallo de tutela, a través del cual anuló el fallo del juez militar y le otorgó la exclusiva competencia a la Fiscalía.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Fue el juez que asumió el caso el que determinó que los uniformados habían sido plenamente conscientes del mal que podrían causar con su actuación, pues tenían la certidumbre de que el lugar donde se inició el ataque estaba repleto de civiles, a más de que su accionar estuvo precedido por un detallado plan de blancos, que hacía parte de la misión en contra de los Frentes Décimo y 45 de las Farc.

                                                                                                                              Otras determinaciones

                                                                                                                              Tras las condenas, el Juzgado también ordenó investigar la presunta complicidad del teniente, Germán Lamilla, por su participación en el operativo, y la del ahora coronel, Sergio Garzón Vélez, por estar al mando de la tropa y por su presunta responsabilidad en la adulteración del video que llegó al ministerio público.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La parte civil, representada por la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, asegura que el juez erró al señalar responsabilidad de los homicidas como un dolo eventual, pues, al parecer, tenían la intención de causar el daño que produjeron, incurriendo en un dolo intencional.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              A 31 años y ocho meses de cárcel fueron condenados los tenientes de la Fuerza Aérea Colombiana, César Romero Padilla y Johan Jiménez Valencia, por el homicidio de 17 personas en el caserío de Santo Domingo, en la ruta que de Pueblo Nuevo conduce a Tame, Arauca.

                                                                                                                              El fallo, proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, también incluye una condena de seis años de prisión, con beneficio de excarcelación, para el técnico, Héctor Mario Hernández Acosta, tras ser reconocido como coautor de los mismos delitos, en calidad culposa y no dolosa como sus dos compañeros que piloteaban la nave.

                                                                                                                              Los hechos ocurrieron la mañana del 13 de diciembre de 1998, cuando un helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo compuesto por seis bombas de fragmentación, que impactó sobre un grupo de civiles que departía en medio de un bazar, asesinando a 17 de ellos y ocasionando graves heridas a 21 más.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Incluso, se hace referencia a la posible adulteración de la prueba, teniendo en cuenta que el video que permanecía en la Procuraduría no contaba con audio, por lo cual el mismo despacho ordenó la compulsación de copias, con miras a adelantar la respectiva investigación.

                                                                                                                              Proceso penal

                                                                                                                              Sólo un día después de ocurridos los hechos, la Fiscalía 41 Delegada ante Jueces del Circuito de Tame, Arauca, abrió una investigación previa, anuncio que se produjo 24 horas antes de que el comandante general de las Fuerzas Militares solicitara la competencia, que asumió el Juzgado 118 de Instrucción Penal Militar el 12 de enero de 1999, de manera paralela a la investigación que ya cursaba en el tribunal ordinario.

                                                                                                                              El 20 de mayo del mismo año el juez Militar de Instrucción, el capitán de la Fuerza Aérea, Fabio Araque Vargas, precluyó la investigación penal, ante el rechazo del agente del ministerio público delegado en el caso, quien presentó reposición y solicitó la compulsación de copias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, donde ya se adelantaba un proceso previo.

                                                                                                                              El ente acusador e investigador revocó el sentido del auto emitido por la justicia penal militar el 30 de mayo de 2000, advirtiendo que la competencia era propia de los despachos ordinarios y no los castrenses. En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá en un fallo de tutela, a través del cual anuló el fallo del juez militar y le otorgó la exclusiva competencia a la Fiscalía.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Otras determinaciones

                                                                                                                              Tras las condenas, el Juzgado también ordenó investigar la presunta complicidad del teniente, Germán Lamilla, por su participación en el operativo, y la del ahora coronel, Sergio Garzón Vélez, por estar al mando de la tropa y por su presunta responsabilidad en la adulteración del video que llegó al ministerio público.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La parte civil, representada por la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, asegura que el juez erró al señalar responsabilidad de los homicidas como un dolo eventual, pues, al parecer, tenían la intención de causar el daño que produjeron, incurriendo en un dolo intencional.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Giovanni González

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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