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En un fallo de 53 páginas, el Juzgado 24 Penal de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) condenó a seis años de prisión al cirujano plástico Luis Fernando Reyes Meza por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
En la decisión judicial también se enfatiza que Reyes Meza no podrá acercarse ni comunicarse con su víctima, es decir, su exesposa, Adriana Vargas Uribe. Además, debido a la gravedad del delito, al cirujano le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
“Comunicar la sentencia a las autoridades mencionadas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal y al Sistema de Información Operativo de la Policía Nacional para que se profiera captura del condenado una vez quede en firme la decisión”, señala la decisión del juzgado santandereano.
Luego de una extensa investigación, autoridades como la Fiscalía determinaron que Adriana Vargas, expareja sentimental del quirurgo, sufrió durante al menos cinco años maltrato verbal, psicológico, económico, sexual y físico. Para ello se adjuntaron pruebas y decenas de testimonios.
De acuerdo con el ente investigador, entre la serie de hechos analizados, uno de ellos se presentó el 15 de octubre de 2015 en presencia de su hija menor, quien corroboró las situaciones de violencia ante las autoridades.
“Declararon otros testigos como la progenitora de la víctima y su hijo, quienes evidenciaron el trato violento habitual y las secuelas físicas del ataque, que presentó peritajes psicológicos que confirmaron el daño emocional profundo causado a la víctima como consecuencia de los actos del procesado”, dice la decisión.
Las pruebas recopiladas por el ente investigador arrojaron la conclusión de que “Reyes Meza ejerció control y violencia sistemática, cosificando a la víctima y vulnerando su dignidad como mujer, incluso restringiéndole libertades básicas como su forma de vestir, sus decisiones financieras y su vida social”.
Para la Fiscalía, estos no fueron hechos aislados, “sino parte de un contexto sostenido de violencia de género que debe ser analizado bajo dicha perspectiva. Finalmente, se solicitó una sentencia condenatoria, destacando que el aparente buen comportamiento del acusado frente a terceros no desvirtúa la violencia ejercida dentro del núcleo familiar, que fue plenamente demostrada a través de testimonios creíbles y pruebas sólidas”.
La jueza Leydi Hernández Morales fue más allá y entregó detalles en el fallo, en los que recuerda cómo era el trato de Reyes Meza con su expareja. “Se refería a la víctima como una ‘puta, zorra, perra’, le hizo cambiar su apariencia y le decía que deba estar en la casa: este hecho demuestra que el acusado percibe a la víctima como un ser inferior a él, que no merece respeto, a quien puede denigrar, pues la considera inferior, no solo física, sino intelectualmente”, agrega.
Para la togada, el cirujano Reyes Meza sabía perfectamente que su conducta era en contra de la ley y que sus actos constituían una clara violencia en contra de su entonces pareja sentimental, y aún así continuó ejerciéndolos.
“Estos aspectos se constituyen en indicios, que valorados en aplicación de la perspectiva de género, permiten demostrar que el maltrato se realizó en un contexto violencia de género, de violencia contra la mujer, corroborado por los antecedentes de maltrato, verificándose, también, que hubo una posición de superioridad, control, manipulación y cosificación hacia la víctima”, consigna el fallo.
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