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Las razones de la justicia para condenar al Estado por omisión en tragedia de Mocoa

En sentencia de primera instancia, entidades nacionales y territoriales fueron responsabilizadas por no haber actuado pese a alertas que advertían el riesgo en el municipio. Más de 63.000 salarios mínimos deberán ser pagados como indemnización a las víctimas.

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03 de julio de 2025 - 02:05 a. m.
Según datos del IDEAM, durante las tres horas de lluvias concentradas en la madrugada del 1 de abril de 2017, cayeron 129 mm de agua, una cifra considerada extraordinaria.
Según datos del IDEAM, durante las tres horas de lluvias concentradas en la madrugada del 1 de abril de 2017, cayeron 129 mm de agua, una cifra considerada extraordinaria.
Foto: (EPA) EFE - Leonardo Muñoz
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión de primera instancia, declaró responsable al Estado colombiano por los daños ocasionados a cientos de víctimas de la avalancha que destruyó gran parte del municipio de Mocoa (Putumayo), los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017. La tragedia dejó más de 350 personas muertas, barrios enteros arrasados y pérdidas materiales incalculables.

La decisión se basó en la falta de actuación estatal pese a las advertencias técnicas disponibles desde décadas atrás. La ponencia, a cargo del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, concluyó que hubo una clara falla en el servicio por parte de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal, entre ellas la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa.

Estas instituciones omitieron sus deberes legales y constitucionales frente al riesgo que representaban las microcuencas de los ríos Sangoyaco, Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, en donde se originó la avalancha. En su fallo, el Tribunal condenó a estas entidades a pagar una indemnización colectiva de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las víctimas, reconociendo no solo los daños materiales y patrimoniales, sino también afectaciones morales, psicológicas y existenciales.

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La providencia también contempla la reparación simbólica e institucional a través de un comunicado público de perdón, la implementación de programas de atención psicosocial para las víctimas sobrevivientes y familiares de los fallecidos, y la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional.

La demanda, presentada por María Rosa Ordóñez Gómez y otras personas, señala que la tragedia de Mocoa fue previsible y evitable, pues desde 1989 existían estudios técnicos que advertían sobre el riesgo inminente de deslizamientos y avalanchas en esa región.

Incluso, en 2015, la Gobernación del Putumayo contrató un estudio específico para evaluar la amenaza de inundación de las quebradas Taruca y Conejo, cuyos resultados confirmaron la urgencia de adoptar medidas preventivas, relató el auto de la sentencia. Sin embargo, ninguna de las recomendaciones fue implementada de manera efectiva.

Durante el proceso, el grupo demandante aportó pruebas documentales, testimoniales y periciales que acreditaron tanto la existencia del riesgo como la inacción institucional. Informes del IDEAM, del Servicio Geológico Colombiano, de Corpoamazonía y de la Ungrd confirmaron que existían antecedentes climáticos y estudios técnicos que hacían previsible una avenida torrencial como la ocurrida.

Según datos del IDEAM, durante las tres horas de lluvias concentradas en la madrugada del 1 de abril de 2017, cayeron 129 mm de agua, una de las cifras más altas “en una serie de 30 años y por eso la calificación del evento fue como extraordinario, sin embargo, era previsible, tal y como lo detallan la serie de informes, alertas, estudios y documentos relacionados a lo largo de esta providencia”, especificó el tribunal.

La defensa del Estado, encabezada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica (Andje) y la UNGRD, alegó que los demandantes no habían acreditado individualmente el daño, y que la tragedia obedeció a un fenómeno natural impredecible, es decir, un caso de fuerza mayor.

No obstante, el Tribunal desestimó estos argumentos al considerar que la evidencia técnica demostraba que el evento era previsible, y que la falta de acción efectiva frente al conocimiento del riesgo configuró una omisión grave que impedía al Estado invocar una causal de exoneración de responsabilidad.

Además de la indemnización económica, el fallo ordena a la Defensoría del Pueblo y al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos gestionar los pagos correspondientes a cada uno de los afectados y realizar acciones de divulgación pública de la sentencia. También se autoriza que otras personas afectadas por los mismos hechos, que no hayan participado en el proceso, puedan acogerse al fallo para reclamar una indemnización, dentro del término establecido.

El Tribunal precisó que los perjuicios sufridos por las víctimas abarcan una amplia gama: desde la pérdida de viviendas, bienes muebles, medios de subsistencia, hasta la muerte de seres queridos y traumas psicológicos prolongados.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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