Condenan al Estado por atentado a Gaula de la Policía en Medellín en 1999

El Consejo de Estado consideró que el Ejército no garantizó las medidas de seguridad necesarias para evitar el atentado al Gaula de la Policía, en 1999.

Redacción Judicial
03 de abril de 2019 - 11:00 a. m.
El 30 de julio de 1999, un carrobomba explosionó frente al Gaula de la Policía en Medellín. / Pixabay.
El 30 de julio de 1999, un carrobomba explosionó frente al Gaula de la Policía en Medellín. / Pixabay.

El Consejo de Estado condenó a la Nación por el atentado al Gaula de la Policía de Medellín, en 1999, que dejó nueve muertos. Aunque reconoció que el oficio de varias de las víctimas mortales del ataque suponía un alto riesgo (pues hacían parte de la Fuerza Pública), el alto tribunal determinó que no se garantizaron las medidas de seguridad necesarias para evitar el atentado.

El 30 de julio de 1999, en horas de la tarde, un carrobomba explosionó en las oficinas del Gaula de la Policía, que, para la época, estaban en un área residencial del sector de El Estadio. Por este hecho, en los años posteriores, la Nación fue demandada en 14 ocasiones. Siete de las demandas fueron resueltas en la etapa de conciliación, mientras que otras tres también fueron conciliadas en la segunda instancia. Las cuatro restantes fueron las que resolvió el Consejo de Estado, luego de que los demandantes impugnaran la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

(Lea aquí: Colombia, el país con más condenas de la Corte Interamericana en 2018).

Se trata de las demandas interpuestas por Mercedes Olivia Buitrago, en nombre de ella y en representación de Omar Felipe Rocha Buitrago y Julián Andrés Otagrí Buitrago, por la muerte de Franklin Rocha Olaya (pareja de Buitrago); por Olga Lucía Botero y Guillermo Emilio Duque, y en nombre de Andres Felipe y Alejandra Duque Botero, por las afectaciones físicas y psicológicas que sufrió Olga Lucía Botero debido al atentado; por Martha Lucía Murillo Morales, por los daños a su local Inspiraciones Emmanuel y de varias obras de arte de su autoría, y por Alicia Úsuga Valderrama, por la muerte de León de Jesús Gaviria Varela (en este último proceso también actuaron los hermanos de Gaviria).

En primera instancia, recoge el fallo del Consejo de Estado, se resolvió, después de permitir la acumulación de la demanda, que “se declarará responsable al Ejército Nacional, de la totalidad de los daños y, perjuicios irrogados a los demandantes, como consecuencia de la explosión del carro-bomba dirigido al Gaula Rural de Antioquia el 30 de julio de 1999 y, se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de los otros codemandados –Policía, D.A.S., Fiscalía, Rama Judicial–”.

Aun así, los cuatro demandantes mencionados apelaron la decisión, por diversos motivos. En el caso de Olga Lucía Botero, porque pedía que se reconociera el daño fisiológico y el impacto mental y en su “forma de relacionarse” con los demás, consecuencia del atentado. Por parte de Martha Lucía Murillo, porque pedía que se reconociera el daño a los bienes materiales y a sus obras de arte (varias pinturas en acuarela).

(También: Demandas contra la nación suman ya $350,5 billones).

Por su parte, el Ministerio de Defensa y el Ejército, además, también presentaron un recurso de apelación al considerar que “los agentes del Estado que murieron en dicho ataque terrorista ejercían funciones de alto riesgo y, por lo tanto, debían soportar el riesgo propio del servicio. Así, en relación con Luis Alberto Díaz Llanes, Franklin Rocha Olaya, Néstor Enrique Niño López y León de Jesús Gaviria Varela, y con el resto del personal que estaba asignado a dicho grupo interinstitucional, que no se encontraban ocasionalmente en el lugar sino que pertenecían a dicha unidad”.

El alto tribunal analizó las condiciones de seguridad al momento del atentado. Primero, mencionó que el único filtro de seguridad era un soldado las 24 horas del día que vigilaba que nadie parqueara frente a las instalaciones del Gaula, y que requisaba a quienes entraban. Además, criticó que las oficinas no se hubieran trasladado a la sede de la Cuarta Brigada del Ejército, como lo ordenó una resolución de 1998 de la Presidencia. Por último, señaló que había un “claro contexto de alteración del orden público en la ciudad de Medellín, marcado por múltiples atentados con artefactos explosivos”.

Así las cosas, el Consejo de Estado determinó que “las anteriores falencias son atribuibles a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, pues, para que la explosión tuviera lugar, fue determinante la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas por la entidad demandada, que no solo desconoció sus funciones, sino que tampoco tuvo en cuenta la situación de orden público que en ese momento vivía la ciudad”.

(Le puede interesar: “El Estado no tiene por qué responder por todo”: Agencia Jurídica del Estado).

De esta manera, el alto tribunal decidió dejar en firme la sentencia en primera instancia, al declarar como administrativamente responsable al Ministerio de Defensa y al Ejército. En cuanto a las cuatro demandas, resolvió que a cada uno de los familiares de Franklin Rocha Olaya le corresponde el pago de 100 salarios mínimos mensuales, lo mismo que a los familiares de León de Jesús Gaviria; a Olga Lucía Botero, su cónyuge y sus dos hijos, el pago de 30 salarios mínimos mensuales, y a Graciela Morales (sucesora de Martha Lucía Murillo, quien falleció en 2009), el pago de 20 salarios mínimos mensuales.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar