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El Estado acaba de ser condenado por las chuzadas y campaña de desprestigio en contra del exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería en 2003, durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez. La decisión del Consejo de Estado señala que para la época, dentro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se creó un grupo que “tenía por objeto realizar seguimientos ilegales a particulares y a funcionarios públicos”. Sin tener autorización, manifiesta el alto tribunal, se interceptaron las comunicaciones de Araújo Rentería.
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La decisión fue de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto a la Nación. Con esta nueva determinación de la alta corte, el Estado colombiano está obligado a pagar perjuicios por las interceptaciones, seguimientos ilegales y campaña de desprestigio contra el exmagistrado.
“La intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación”, señala la decisión del Consejo de Estado. Asimismo, resalta que “perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada”.
El Consejo de Estado puso de presente que “en este caso se encuentra acreditado que el DAS, sin contar con autorización legal para ello, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito”. La sentencia también relata que “las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones, a corregir situaciones irregulares y a comunicar tales acciones al demandante.”
Dentro del caso, señala la decisión, hubo pruebas suficientes que dieron cuenta de que “en 2003, se creó ilegalmente dentro del DAS un grupo especial denominado G-3, que tenía por objeto realizar seguimientos ilegales a particulares y a funcionarios públicos. A partir de la investigación penal adelantada con ocasión de esos hechos, se pudo determinar que el G-3 también realizó seguimientos ilegales al demandante Jaime Araújo Rentería, en calidad de magistrado de la Corte Constitucional”.
Por esa razón, el alto tribunal sentenció que “el Estado fue condenado a pagar 20 salarios mínimos por perjuicios morales al demandante y también fue condenado a medidas no pecuniarias, como ofrecer excusas públicas al demandante”.
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