El Consejo de Estado condenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por los hechos que rodearon la muerte de una niña de tres años en un hogar comunitario del Cumba, Nariño en el año 2001.
El alto tribunal consideró que se presentó una falla del servicio por parte del ICBF por lo que ordenó el pago de una indemnización a la familia de la menor que falleció luego de consumir alimentos contaminados.
Según los testimonios recogidos en el proceso, algunas frutas que ingirieron los menores que asistieron al hogar de bienestar ese día estaban contaminadas con fungicidas, productos químicos que estaban en el lugar, lo que provocó que los niños fueran trasladados a centros médicos para que recibieran atención.
En la decisión se explicó que pese a que hecho se presente los hogares comunitarios, inclusive por acción u omisión de las madres comunitarias, el ICBF es el llamado a responder, ya que es ese Instituto el que ejercer la dirección, control y vigilancia del servicio público de protección de los niños.
La sentencia expuso que tanto el ICBF como la coordinadora del hogar comunitario tenían bajo su cuidado a niños de alta vulnerabilidad, que viven dificultades sociales, familiares y personales, por lo que era su obligación adoptar todo tipo de medidas de cuidado y seguridad para preservar su integridad. En el caso de la madre comunitaria, ella debía velar por la seguridad de los menores que asistían al establecimiento.