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Condenan al ISS por las lesiones físicas que sufrió una mujer tras citología de rutina

El alto tribunal determinó que los organismos de salud deben respetar creencias sociales y religiosas de la mujer en torno a su sexualidad.

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Redacción Judicial
25 de marzo de 2015 - 03:44 p. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) –ahora en liquidación- por los daños que sufrió una mujer de 28 años tras practicarse una citología de rutina. El alto tribunal determinó que se presentaron lesiones personales y de carácter psicológico por una mala praxis médica.

Después del examen, la mujer presentó complicaciones y dolor permanente en su parte abdominal hecho por el cual se trasladó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el practicarse un examen, el cual fue presentado como prueba en la demanda radicada contra el ISS por la pérdida de la virginidad que sufrió la joven paciente. 

En el debate probatorio, la magistrada ponente presentó una serie de consideraciones sobre la responsabilidad del Estado por la práctica de exámenes de laboratorio, así como un estudio profundo sobre la noción psicológica de virginidad y las consecuencias que puede acarrear para la mujer la mala práctica de exámenes de laboratorio.

En la sentencia se ordena una indemnización por perjuicios morales y daño a la salud, al considerar que pese a que la joven no perdió su virginidad como creyó en un principio sí sufrió una lesión a su integridad psicofísica, al grado tal que padeció una ansiedad fóbica que produjo introversión y depresión.

“No es posible descalificar el daño irrogado a la víctima, toda vez que, lejos de tratarse de una lesión bagatelar o irrisoria, la mujer dentro de la órbita de su libertad sexual y reproductiva tiene el derecho a que se le respeten sus creencias religiosas o sociales”, precisa uno de los apartes del fallo en los cuales se le pide a los jueces garantizar la protección de la mujer en los temas relacionados con su sexualidad.

Asegura el fallador que “era imperativo que se le respetara su libertad personal, la autonomía y el valor cultural que tenía de asociar –como efectivamente ocurrió– la integridad del himen con la virginidad”, señala uno de los apartes del fallo sentencia.

La Sala decretó medidas de justicia restaurativa dirigidas a proteger los derechos convencionales y constitucionales como la intimidad, la libertad sexual y de culto. Igualmente exhortó al Gobierno Nacional para que profiera una circular externa con destino a todas las EPS del país, en aras de que los exámenes de laboratorio realizados por clínicas, hospitales y laboratorios clínicos se hagan con total respeto por los derechos a la intimidad y de libertad sexual y reproductiva de las mujeres.

Por Redacción Judicial

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