El Tribunal Superior de Bogotá confirmó este viernes 4 de julio la condena en contra de cuatro miembros de la Primera Línea del sector Portal Américas, en Bogotá, por hechos ocurridos durante el estallido social de 2021. Todos fueron hallados culpables de los delitos de concierto para delinquir agravado y tortura, y deberán purgar una pena de 12 años y nueve meses de prisión.
Entre los ahora condenados se encuentra Sergio Andrés Pastor González, conocido bajo el alias de “19″, quien sería uno de los líderes más importantes de la Primera Línea en ese sector del suroccidente de la capital. La Sala Penal del Tribunal también confirmó la condena contra otras tres personas pertenecientes al grupo: Marcela Ivone Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez.
Según estableció el Tribunal, los cuatro integrantes del grupo participaron en actos violentos contra miembros de la Fuerza Pública durante varias jornadas de manifestaciones en Bogotá. Entre los hechos que señala la autoridad judicial destacan la retención de personas, bloqueos y acciones que, durante las retenciones, fueron consideradas como torturas.
Uno de esos casos, señaló el Tribunal, fue el de un hombre que fue amarrado de pies y manos y luego atado a un poste de luz. “Durante dos horas se infligieron dolores físicos y psicológicos, con palos y maderas, y punciones con arma blanca. Lo cubrieron de pintura y lo rociaron con gasolina, amenazándolo con quemarlo vivo”, todo porque estaba bajo sospecha de ser integrante de la Policía.
El reciente fallo confirmó la sentencia de primera instancia, aunque redujo la condena en contra de los cuatro miembros de la Primera Línea. Inicialmente, en noviembre de 2022, tanto alias “19″ como los demás integrantes recibieron una pena de 14 años y seis meses de cárcel, y, con la sentencia de este viernes, quedó fija la condena de 12 años y nueve meses de prisión.
Los abogados de los ahora condenados habían solicitado la nulidad de todo lo actuado, al menos frente al delito de tortura, porque, dijeron, hubo una “falta de delimitación de los hechos jurídicamente relevantes”. Para el Tribunal, este asunto no tenía ninguna procedencia, y negó de tajo esa solicitud, así como otra presentada para excluir material probatorio durante las investigaciones.
De acuerdo con la autoridad judicial, sí existen elementos de prueba suficientes que demostrarían la responsabilidad de los implicados, quienes habrían realizado estos actos de forma coordinada y con pleno conocimiento de que se trataba de acciones violentas que nada tenían que ver con el objetivo de la protesta social. Para el Tribunal, las acciones de tortura son hechos claros que demuestran que los integrantes del grupo se alejaron de los principios de la manifestación que están protegidos por la Constitución.
Sergio Andrés Pastor González, alias “19″, encendió su micrófono durante la diligencia luego de ser notificado sobre su nueva condena. “Me parece absurdo todo lo que está pasando acá, la verdad”, dijo. No obstante, la audiencia siguió su curso con la lectura de la decisión.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.