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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra una mujer por trata de personas con fines laborales. La decisión del alto tribunal se dio en medio de un caso en el que se demostró que la mujer trasladó y recibió “a una joven indígena con fines de explotación mediante servidumbre doméstica”.
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El caso se trata de una mujer que pagó los pasajes desde Mitú (Vaupéz) hacia Bogotá, a un joven indígena de 18 años embarazada, para que fuera a trabajar como empleada del servicio, a cambio de techo, alimento y $250.000 mensuales. Sin embargo, cuando la joven indígena estuvo en Bogotá, sus jornadas de trabajo eran de más de 15 horas, no tenía días de descanso, se le impidió el contacto con cualquier persona, así como abandonar la casa donde trabajaba, pues era dejada a diario bajo llave.
Además de esas acciones, la mujer nunca le pagó por su trabajo a la joven, argumentando que rompió un costoso jarrón, el cual tendría que pagar con el dinero que sería su salario mensual. A escondidas, la joven indígena pudo contactarse con un hermano para que mediara por ella y la ayudara a salir de a vivienda en donde permanecía encerrada. Al contactarse el familiar de la joven con la mujer, y amenazando con ir hasta el lugar acompañado de personal de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, para gestionar su libertad, la joven finalmente pudo salir de la casa en donde había permanecido como empleada del servicio por mes y medio.
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Por lo ocurrido, en junio de 2016, la Fiscalía le imputó el delito de trata de personas, y en septiembre de 2018, la mujer fue condenada a 13 años de prisión y una multa de $498′498.000. Aunque la mujer buscó apelar la decisión, en octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia y como último recurso, la defensa de la mujer llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia.
En su análisis, el alto tribunal sostuvo que “en las sociedades contemporáneas, la marginalidad, la pobreza y la exclusión, generan contextos y condiciones favorables a la cosificación e instrumentalización de seres humanos, especialmente, de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables (i.e. mujeres, campesinos, indígenas, afrodescendientes), que los hace susceptibles a una amplia y diversa gama de escenarios de explotación, como el que se presenta también con el trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas”.
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Para la Sala Penal de la Corte, la administración de justicia no puede ser insensible “frente al drama humano que padecen aquellas personas que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto de formas diversas de explotación pues estas transgreden sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía y a la dignidad”. Además, en el caso, el alto tribunal señaló que en el caso de la joven indígena se “estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud”.
Para los magistrados de la Sala Penal, quedó demostrado que “la mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima debía, prácticamente, trabajar por alrededor de dos años, sin contraprestación alguna”.
Con las cosas así, la Sala Penal de la Corte decidió confirmar la sentencia en contra de la mujer, dejándola sin más recursos y obligándola a cumplir con sus 13 años de prisión y la millonaria multa por trata de personas con fines laborales.
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