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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela invocada por Asonal Judicial para que revocara la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los trabajadores de la Rama en 2008.
La Corporación consideró que no se habían violado los derechos fundamentales de los accionantes, tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de considerar fuera de la órbita legal la convocatoria a paro de actividades.
“La Sala de Casación Penal descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues la providencia que se pretende dejar sin efectos en virtud de la acción de tutela no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de los funcionarios judiciales que la expidieron”, dice la decisión, con ponencia del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca.
Por el contrario, recordó la Sala, se trató de un proceso laboral que contó con todas las garantías que la Ley concede, por cuanto los alegatos del demandante no eran procedentes a través de este tipo de herramienta jurídica.
La acción había sido invocada por Fabio Hernández, quien en representación de los trabajadores acudió a la Sala Penal para dejara sin efecto la decisión, considerando que el Tribunal estaba desconociendo disposiciones de organismos multilaterales, como la Organización Internacional del Trabajo.
Se trata de la huelga que mantuvo en vilo a gran parte de los operadores judiciales durante cerca de dos meses, generando graves traumatismos para la Rama Judicial.