Jhon Fredy Núñez Ramos seguirá siendo congresista. En el Consejo de Estado se adelantaba un caso en el que se pedía despojar de la investidura al congresista por, supuestamente, haber infringido, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Pero, el alto tribunal decidió favorecer al político.
En sentencia del 15 de octubre de este año, el Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5. Al interior del alto tibunal no prosperó ninguno de los cargos, porque “no se encontraron reunidos la totalidad de los elementos objetivos que se requieren para su configuración”.
La solicitud que se había hecho señalaba que el congresista estaba inhabilitado, porque su esposa ejercía un cargo de autoridad en el momento de la inscripción como representante a la Cámara. La mujer hizo parte del Grupo de Vigilancia Fiscal de Caquetá de la Contraloría General de la República, pero no era la cónyuge del congresista para esa época.
Señala el Consejo de Estado que fueron esposos desde el 2 de diciembre de 2022, “motivo por la cual no se encuentra acreditado este elemento en el período inhabilitante”, dice el alto tribunal en su decisión sobre el caso.
También se señalaba al político de ser incompatible con su cargo, toda vez que “nombró” a su esposa en un cargo en la misma circunscripción territorial de la cual es representante, dice la solicitud. Añade además que el político “no cuenta con la preparación y el conocimiento técnico dado que es bióloga de profesión y no ha ejercido labores similares”. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que él no puede ser destinatario de su incumplimiento, porque la norma que prohíbe eso aplica para concejales y diputados. Además, señala la alta corte, no se probó que el congresista interviniera en el nombramiento de la mujer que después fue su cónyuge.
Sobre el presunto conflicto de intereses que tendría el político, el Consejo de Estado decidió que “no se acreditó un interés particular, actual y directo” y que el solicitante no aportó pruebas que lo demostraran. En su decisión, la alta corte señaló que “la causal de pérdida de investidura no reúne la totalidad de los elementos objetivos que se requieren para su configuración, por cuanto no se acreditó un interés particular, actual y directo”.
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