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Conmoción interior es inexequible

Procuraduría envía concepto a Corte. Los históricos problemas de la justicia no se pueden solucionar con estados de excepción.

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El Espectador
18 de diciembre de 2008 - 11:00 p. m.
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“Es absolutamente insostenible” argumentar que se requiere apelar a un estado de excepción para superar las enormes dificultades en las que se ha desarrollado la administración de justicia en Colombia, concluyó la Procuraduría General de la Nación al solicitarle a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad del estado de conmoción interior que expidió el Gobierno el pasado 9 de octubre, para conjurar la crisis creada por el paro de los empleados de la Rama Judicial.

En concepto enviado al máximo tribunal constitucional, la procuradora auxiliar Carmenza Isaza Delgado precisó que basta repasar la historia reciente del país para advertir que la justicia “nunca ha funcionado de manera normal y adecuada”, y que, en consecuencia, “el mero hecho de su indebido funcionamiento no corresponde a una situación inminente y sobreviniente que provoque la adopción del estado de excepción de la conmoción interior.

En otras palabras, argumentó la procuradora auxiliar, la inadecuada prestación del servicio público de la justicia es un problema de carácter estructural y no coyuntural, y por años han estado claros los orígenes diversos de esta debilidad, tales como “la congestión, los sistemas inquisitorios rígidos, los problemas presupuestales, la deficiente capacitación a jueces y empleados, entre otros múltiples inconvenientes que con el tiempo han tratado de corregirse”.

En criterio del Ministerio Público, aducir que la libertad de 2.720 personas implica un grave detrimento del interés general, del orden público, de la seguridad del Estado y de la convivencia ciudadana, no es un argumento razonable, pues ello implicaría que una vez recuperaron su libertad, el Estado se encontraría imposibilitado para seguir adelantando los procesos judiciales que eventualmente les impongan condenas definitivas a estos mismos liberados.

En particular, el concepto calificó de “inaceptable y fuera de contexto” tratar de justificar la conmoción interior con la tesis de que era necesaria para evitar el vencimiento de términos en la definición de los procesos penales que hoy se adelantan contra personas sindicadas de delitos relacionados con los hechos de la toma del Palacio de Justicia. La Procuraduría aceptó que éste es un hecho grave, pero que no puede ser usado para apelar a un estado de excepción.

Y agregó la funcionaria: “No puede ser razonable atribuir a un cese de actividades de los organismos judiciales, las consecuencias de la negligencia y desidia del Estado en la investigación y juzgamiento durante más de 23 años de las personas que participaron en el horrendo episodio del holocausto del Palacio de Justicia en el año de 1985”. Lo que en cambio se prueba es la permanente vulneración de los derechos fundamentales, cimentados en los preceptos que buscan una pronta y eficaz justicia.

Asimismo, observó el organismo de control, el cese de actividades de los funcionarios de la Rama Judicial no puede constituir una situación que conduzca a la conmoción interior, porque la decisión de los trabajadores de decretar la huelga tiene sustento en la Constitución Nacional y se puede utilizar como una medida reivindicatoria de los derechos de los trabajadores. Es decir, no es concebible pensar que el paro judicial genera una gran perturbación del orden público.

Finalmente, la Procuraduría expresó que en el caso de que se admitieran los argumentos del Gobierno, los hechos que fundamentaron la conmoción interior ya desaparecieron, es decir, el cese de actividades de los empleados judiciales terminó desde el 16 de octubre, razón de más para concluir que la conmoción interior debe ser declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Por El Espectador

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