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Mediante una decisión de su Sección Quinta, el Consejo de Estado accedió a la solicitud de tutela presentada por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, en contra del presidente Gustavo Petro, en la que argumentó vulneración de los derechos al buen nombre y la honra, por parte del mandatario. Esto, en medio del rifirrafe de ambos políticos por declaraciones y señalamientos sobre el manejo de recursos en la Nueva EPS.
La decisión tomada por ese tribunal se remite a una publicación que hizo el presidente Petro el 8 de diciembre de 2024, a través de su cuenta de X. En ella, el mandatario señaló a varios políticos de estar relacionados con malos manejos y desviaciones de recursos de la salud en Colombia. Aseguró además que familias como la de Vargas Lleras, líder del Partido Cambio Radical, estarían “viviendo de los dineros públicos de la salud”.
En la misma publicación, que es solo una de tantas en las que el presidente ha señalado a la familia Vargas Lleras de estar detrás de los problemas de la Nueva EPS y de parte de la crisis del sistema de salud del país, Petro dijo que el exvicepresidente no tenía “autoridad moral” para oponerse a la reforma a la salud porque sus hermanos dejaron “perder billones de pesos del sistema”.
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Tras ese pronunciamiento, Vargas Lleras interpuso el recurso de tutela en contra del presidente Petro, pidiendo que se ampararan “sus derechos fundamentales al buen nombre y honra, los cuales considera vulnerados con ocasión de la publicación que el presidente de la República hizo en la red social”, como se lee en la sentencia del Consejo de Estado.
La defensa del presidente Petro contestó a la tutela argumentando que lo dicho a través de su cuenta de X no constituía una imputación directa de conductas ilegales cometidas por Vargas Lleras ni contenía información inexacta. “La publicación del presidente de la República es una opinión de carácter político y no un mensaje donde se haya difundido información, como erradamente indica el accionante”, argumentó la abogada Carolina Jiménez Bellicia, apoderada del mandatario.
Al evaluar el caso en primera instancia, el Consejo de Estado halló que la publicación del presidente era más que una opinión subjetiva y que sí implicaba un señalamiento serio en contra del exvicepresidente Vargas Lleras y de su familia, en un asunto tan sonado como las discusiones e intentos de reformar el sistema de salud, en medio de problemas fiscales.
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“Para la Sala resultó claro que ‘las opiniones realizadas por el señor presidente de la República no se enmarcan en un debate político acerca de cómo ha sido manejado el sistema de salud en forma general, sino que se trata de imputaciones realizadas de manera concreta y específica a personas determinadas, sin que dentro del plenario obre prueba siquiera sumaria que permita acreditar que tal circunstancia se hubiese verificado de manera previa a su divulgación’”, se lee en la sentencia.
Agregó además que la publicación no fue un hecho aislado, sino que hace parte de una serie de pronunciamientos del presidente sobre el mismo asunto, que ya son de conocimiento de la justicia y están surtiendo sus debidos trámites ante las entidades competentes.
“La publicación del 8 de diciembre de 2024 se produce como continuación de las publicaciones de mayo y junio de 2024, producidas en el específico contexto de la entrega del informe del interventor de la Nueva EPS, por lo cual, una persona desprevenida podría pensar razonablemente que son parte de las conclusiones del informe. En ese sentido, debe concluirse que la parte accionada vulneró los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre invocados por el accionante”, señaló el Consejo de Estado.
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Como efecto de esta decisión y teniendo en cuenta que la Sección Quinta del Tribunal halló que “hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante” (Germán Vargas Lleras), el presidente Petro tendrá que rectificar lo dicho y retractarse en un plazo no mayor a cinco días.
Lo anterior, “en el sentido de que de los informes oficiales por él hasta ahora recibidos, no individualizan al accionante o sus hermanos como responsables de las irregularidades administrativas o eventuales delitos que se investigan en el manejo de los recursos de la Nueva EPS o de otras empresas prestadoras de servicio de salud y, en el mismo sentido no puede afirmarse que el accionante o sus hermanos ‘están viviendo de los dineros públicos de la salud que han hecho perder billones de pesos’”, determina la sentencia.
Dicha publicación tendrá que hacerse, por orden del tribunal, en las cuentas de X de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la cuenta personal del presidente Petro, donde se hizo la publicación original, que causó toda esta disputa.
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