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Consejo de Estado anula elección de la directora de Corporinoquía, Doris Bernal

El alto tribunal señala que el acto de elección de Bernal fue realizado sin atender previamente las inadmisiones presentadas contra miembros del Consejo Directivo de la corporación por presuntas irregularidades en el proceso.

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04 de octubre de 2024 - 04:18 p. m.
La demanda que dio origen a este fallo, argumenta que el proceso estuvo viciado por diversas irregularidades por parte del Consejo Directivo de Corporinoquía.
La demanda que dio origen a este fallo, argumenta que el proceso estuvo viciado por diversas irregularidades por parte del Consejo Directivo de Corporinoquía.
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El Consejo de Estado, a través de una sentencia emitida el 3 de octubre, anuló la elección de Doris Bernal Cárdenas como directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) para el período 2024-2027. La decisión fue tomada por la Sección Quinta del tribunal.

El fallo señala que el acto de elección fue realizado sin atender previamente las recusaciones presentadas contra miembros del Consejo Directivo de la corporación, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el acuerdo que reguló el proceso de convocatoria.

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La demanda que dio origen a este fallo fue interpuesta por Jorge Andrés Rodríguez González, quien solicitó la nulidad del Acuerdo del 8 de noviembre de 2023, mediante el cual el Consejo Directivo de Corporinoquía eligió a Doris Bernal Cárdenas como directora general de la entidad para el período 2024-2027.

Rodríguez, quien fue candidato en el proceso de elección, argumenta que el proceso estuvo viciado por diversas irregularidades. Detalló que la elección, inicialmente programada para el 25 de octubre de 2023, fue suspendida por orden de un juez de tutela y que la medida fue levantada el 3 de noviembre del mismo año.

El 7 de noviembre, la presidenta del Consejo Directivo convocó a sus miembros para reanudar la elección al día siguiente, sin respetar el plazo mínimo de cinco días de anticipación para citar, tal como lo exigen los estatutos y el reglamento interno. Además, Rodríguez señaló que tanto la veeduría del proceso como un candidato presentaron recusaciones contra los 17 integrantes del Consejo Directivo, pero estas no fueron publicadas ni remitidas a la Procuraduría General de la Nación, lo que vulneró el debido proceso.

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El Consejo de Estado destacó que, una vez se levantó la suspensión del cronograma de elección por orden de un juez de tutela, el Consejo Directivo debió emitir y publicar un acto administrativo formal para modificar la fecha de la sesión de elección. Sin embargo, en su lugar, optaron por reanudar el proceso únicamente a través de una citación enviada a los electores, lo cual fue considerado incorrecto.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó que el proceso electoral se reinicie desde la fase de elección, comenzando con el trámite de las recusaciones, conforme a lo establecido por la ley y el reglamento vigente.

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