La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA), empresa prestadora del servicio público de transmisión de energía eléctrica. Según encontró el alto tribunal, la elección tuvo “vicios de expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad”.
De acuerdo con las pruebas revisadas en el caso, la Sección concluyó que “sí se configuró el vicio de expedición irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado”. Concretamente, se encontró que “se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya se encontraba avanzado y se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que el demandado ocupaba los últimos lugares”.
Las alteraciones que tuvo el proceso, dice el alto tribunal en su decisión, “incidió de manera determinante en el aumento de la puntuación del señor Carrillo Cardoso, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que la puntuación de los demás se vio disminuida”.
De igual manera, encontraron que “la Junta Directiva de ISA asumió de manera directa funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional, excediendo así su ámbito competencial, el cual se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité”.
Dentro de los hallazgos claves que hizo el Consejo de Estado, está que “fueron desatendidos, sin una justificación expresa, objetiva y verificable, los resultados de la evaluación realizada por la firma cazatalentos respecto de la postulación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso”. Ese informe, resalta la decisión, concluía que Carrillo Cardoso “no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA, por lo que las características de su perfil lo ubicaban como un candidato de menor viabilidad”.
Las irregularidades que se presentaron en el proceso, dice el alto tribunal, “vulneraron el principio de moralidad administrativa, en la medida en que los miembros del órgano de dirección debieron actuar con integridad, objetividad y sujeción estricta al interés general”. Por otra parte, la Sección Quinta ordenó “retomar el procedimiento de selección desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación” con la que se vio beneficiado Carrillo Cardoso.
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