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Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido político de Clara López

El alto tribunal consideró que el movimiento Todos Somos Colombia no cumplía con las condiciones legales para participar en coaliciones, como lo hizo en las elecciones de 2022.

19 de abril de 2024 - 01:59 a. m.
Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido político de Clara López
Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido político de Clara López
Foto: Andrés Torres

La Sección Quinta del Consejo de Estado tomó este jueves dos decisiones que cambian el futuro de dos movimientos políticos: Creemos, del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez; y de Todos Somos Colombia, de la senadora Clara López. La decisión llegó por una demanda que presentada en el alto tribunal en la que pedían anular una resolución de Consejo Nacional Electoral (CNE).

La decisión del Consejo de Estado anuló resolución 2238 del 23 de marzo de 2023, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica al movimiento político Todos Somos Colombia. Además, el alto tribunal le ordenó al movimiento inscribirse en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

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De acuerdo con la demanda, para concederle la personería jurídica, el “Consejo Nacional Electoral se basó en los resultados de las elecciones del Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 para las cuales los partidos políticos Colombia Humana, Unión Patriótica – UP, Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alianza Democrática Amplia, Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, suscribieron un acuerdo de coalición programática y política denominada Pacto Histórico”.

El documento además señalaba que “la agrupación política Todos Somos Colombia no era parte de la coalición Pacto Histórico, tal y como lo confirma el formulario E-6 SEN, y, por tanto, no podría haber inscrito candidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

La demanda señalaba también que “el hecho de fundar una coalición de partidos para avalar candidaturas a una elección, sin gozar de la capacidad legal para hacerlo, no puede darle el derecho para que le sea reconocida personería jurídica a la agrupación Todos Somos Colombia como Partido Político, pues la forma como se obtiene una personería jurídica en Colombia tiene unas reglas claras, establecidas en el artículo 108 constitucional”.

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El alto tribunal además anuló la resolución 2239 de 2023 en la que se le daba la personería jurídica a la colectividad con la que Fico se lanzó -por firmas- y resultó electo a la alcaldía de Medellín en 2015, y con la que fue candidato a la presidencia en 2022, elección en la que salió derrotado.

La demanda contra el partido de Fico llegó al alto tribunal en agosto del año pasado por la organización Transparencia Electoral, en cabeza de Luis Humberto Guidales. De acuerdo con el recurso judicial, se presentó a una consulta interpartidista para las elecciones de 2022 en Equipo por Colombia, por lo que la recolección de firmas no sería acumulable y, por ende —de acuerdo con la organización demandante— debía retirársele la personería jurídica.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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